Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12559-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12559-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100486
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP12559-2018

Radicación No. 100486

Acta No. 342

Bogotá D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano J.G.M. contra la sentencia proferida el 09 de julio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, por medio de la cual si bien tuteló a su favor el derecho fundamental a la salud, también lo es que negó el relativo al debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que J.G.M., se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. “COIBA-PICALEÑA” de Ibagué, T..

  2. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, vigila y ejecuta la pena acumulada de 400 meses de prisión impuesta al ciudadano referenciado, por los delitos de homicidio agravado, acceso carnal violento y otros.

  3. El sentenciado acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, petición y vida, pretendiendo se ordenara a la autoridad judicial última referenciada le informara el tiempo real que llevaba privado de la libertad y, que el establecimiento carcelario en donde se encuentra privado de la libertad, “me colaboren con la atención médica que requiero, pues tengo un problema en mi testículo derecho, ya que me pesa porque está lleno de agua y el dolor es insoportable, pero no me han brindado ninguna atención”.

  4. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, T., admitió la demanda de tutela y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades a que se hizo referencia en el escrito de tutela, para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.

  6. La Asistente Jurídica del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esa ciudad, informó que mediante oficio No. 387 de fecha 25 de junio del año en curso, aclaró la situación jurídica del accionante.

    A la respuesta anexó copia de la referida comunicación, en la que le puso de presente al interno J.G.M., que:

    “Con el fin de esclarecer el tiempo descontado dentro del presente diligenciamiento, esta autoridad judicial revisó minuciosamente su expediente, encontrando los siguientes datos:

    En privación física se contabilizan los siguientes lapsos del 21 de diciembre de 2000 al 1º de abril de 2002, fecha en la que se le otorga la libertad provisional (1 año, 3 meses, 11 días), del 10 de septiembre de 2002 al 30 de enero de 2014, momento en el que se fuga de su permiso de 72 horas (11 años 4 meses 21 días), y del 27 de febrero de 2016 al día de hoy (2 años 3 meses 29 días), así mismo se le ha reconocido redención de pena y rebaja del 10% de la pena acumulada impuesta en virtud del artículo 70 de la Ley 975 de 2005, en cuantía de 6 años 7 meses 15 días; lapsos que sumados arrojan un resultado de 21 AÑOS 7 MESES 15 DIAS”.

  7. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “COIBA-PICALEÑA” de Ibagué, Tolima, luego de señalar que la cartilla biográfica del accionante se encontraba actualizada y que esa situación le fue notificada “el día 26 de junio de 2018 donde reposa firma y huella”, señaló que respecto al supuesto menoscabo del derecho a la salud, el pasado 26 de abril “se hace reporte en historia clínica y se está a la espera de cita con el especialista en urología, se está tratando con analgésicos y antiinflamatorios”.

  8. Para mejor proveer, la Magistrada Ponente dispuso correr traslado de la petición de amparo elevada por J.G.M. al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR