Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1882-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772061

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1882-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100754
Fecha27 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP1882-2018

Radicación n.° 100754

Acta 342

Bogotá D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

En razón del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala el pronunciamiento dictado el 30 de julio de 2018, por cuyo medio, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del trámite incidental por desacato promovido por el ciudadano L.A.S.M., resolvió sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., con tres (03) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por persistir en el incumplimiento de las órdenes emitidas en el fallo de tutela del 10 de octubre de 2016 proferido por esa misma Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. De la revisión del expediente se establece que L.A.S.M. formuló acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin que se le ordene a dicha entidad (i) que active «los servicios de salud de las Fuerzas Militares procediendo a reconocer el tratamiento de las patologías adquiridas durante el servicio»; (ii) que asuma los gastos de traslado y estadía «mientras se realiza el tratamiento y se define [su] situación del grado de pérdida de la capacidad laboral» pues no tiene la capacidad económica para asumir dichos costos; (iii) que realice una Junta Médica Laboral definitiva en la fecha más próxima; y (iv) que le reconozca los derechos prestacionales establecidos en los Decretos 094 de 1989 y 1796 de 2000.

    Lo anterior en razón a que, mientras prestó el servicio militar obligatorio en el año 2014, en condición de soldado campesino, vinculado al Batallón de Infantería N° 011 “Cacique Nutibara” del Ejército Nacional, sufrió una seria lesión en una de sus extremidades inferiores; siendo posteriormente desacuartelado sin haber recibido un adecuado tratamiento por las patologías que surgieron como consecuencia de la mentada contingencia.

  2. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, autoridad que una vez agotado el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, mediante fallo del 10 de octubre de 2016[1], resolvió:

    PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al señor L.A.S.M. a la vida digna, salud en conexidad con el derecho a la seguridad social y el derecho de las personas en condición de discapacidad. En consecuencia SE ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación del fallo, autorizar y realizar la activación del accionante L.A.S.M. en los servicios de salud de las Fuerzas Militares y proceda a reconocer el tratamiento de la patología de LESIÓN CONDRAL EXTENSA Y PROFUNDA DEL CONDUCTO FEMORAL MEDIAL CON EDEMA MEDULAR, teniendo en cuenta además que en la actualidad presenta ARTROFIBROSIS DE RODILLA Y DOLOR POS-OPERATORIO DE DIFÍCIL MANEJO POR LO QUE ORDENAN 20 SESIONES DE FISIOTERAPIA Y EVALUACIÓN POR CLÍNICA Y ALIVIO DE DOLOR, NUEVA CITA EN 1 MES CON ORTOPEDIA PARA DEFINIR CONDUCTA.

    SEGUNDO: Se ORDENA en el evento que los servicios prescritos sean ordenados para realizar en una IPS fuera del municipio de residencia del actor, deberá la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR Y SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, asumir los viáticos de alojamiento, alimentación y transporte que sean necesarios para el acceso a la prestación de los servicios de salud en condiciones de oportunidad

    .

  3. El aludido fallo fue impugnado por el C.G.A.D.S., Director Encargado de Sanidad del Ejército Nacional y por el V.C.A.G.P., D. General de Sanidad Militar. Al desatar la alzada, esta Corporación, mediante sentencia STP17466-2016, R.. 89.387 del 1º de diciembre de 2016, confirmó en su integridad el fallo de primera instancia.

  4. El 5 de diciembre de 2016[2], el accionante informó a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el incumplimiento del fallo de tutela previamente referenciado, razón por la cual solicitó que se diera inicio al trámite incidental por desacato en contra de la autoridad de sanidad militar demandada.

  5. Como resultado de esa petición, superadas varias vicisitudes[3], el 14 de junio de 2017 el referido Tribunal sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., con tres (03) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes[4]; determinación que fue confirmada en su integridad, en grado jurisdiccional de consulta, por esta Sala de Decisión de Tutelas en providencia ATP5890-2017, Radicación 90414, del 6 de septiembre de 2017[5].

  6. El 30 de mayo de 2018 tanto L.A.S.M.[6] como su apoderada judicial[7], nuevamente se quejaron del incumplimiento, por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a las órdenes impartidas en el fallo de tutela del 10 de octubre de 2016; agregando que pese a que en el marco del proceso contencioso de reparación directa con radicado 2016-00401-00, que promovió el señor SEGURO MACHADO contra el Estado, el Juzgado 9º Administrativo de Medellín ordenó como medida cautelar a favor del prenombrado, su activación en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía, la Dirección de Sanidad tampoco acata tal mandato.

  7. En atención a lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por auto del 7 de junio de 2018[8], ordenó oficiar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que se informara sobre las gestiones que se han adelantado para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación en favor del señor L.A.S.M.. Esa decisión fue notificada personalmente al Brigadier General G.L.G. –titular de la entidad cuestionada– el 14 de junio de 2018[9], sin que se haya pronunciado frente al requerimiento de la judicatura.

  8. Seguidamente, el 25 de junio de 2018[10], el Tribunal a quo ordenó la apertura del trámite incidental; determinación que fue personalmente comunicada al Director de Sanidad del Ejército el 27 de junio de 2018[11], sin que presentara ningún alegato defensivo dentro del término de traslado concedido.

  9. Una vez...

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