Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12495-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12495-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00354-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12495-2018

Radicación n° 08001-22-13-000-2018-00354-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido el 15 de agosto de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por H.E.R. de Polo, V.E., L.E., A.R., L.J. y C.A.P.R. contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico), trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.

ANTECEDENTES
  1. Los promotores del amparo reclamaron protección de sus garantías fundamentales al debido proceso y «legalidad», que dicen vulnerados por la autoridad judicial accionada, por lo que pidieron «se decrete la nulidad impetrada…», «el desistimiento tácito» y «la terminación y archivo del proceso en referencia…».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. formuló demanda ejecutiva hipotecaria en contra de A.P.C. y H.E.R. de Polo.

    2.2. Librada la orden de apremio y dictado el proveído que dispuso continuar con la ejecución, el 9 de marzo de 2016, se remató el inmueble objeto del gravamen hipotecario.

    2.3. Criticaron los promotores del resguardo que: (i) «los pagarés [sustento del recaudo]… fueron susceptibles de cesiones en varias ocasiones…, sin que [los deudores] fueran notificados…»; (ii) se adelantó la subasta del predio hipotecado, «sin notificar debidamente a la parte demandada…, toda vez que sólo se publicó un aviso en el periódico… dirigido a… A.P.C. (Q.E.P.D.) y nunca se notificó a sus herederos»; (iii) «previo a la diligencia de remate se debió secuestrar el bien a rematar y eso nunca se hizo…»; (iv) en el 2013, «el juzgado… decretó el desistimiento tácito… y mediante auto del 2015 ese despacho judicial decide retomar el proceso»; y (v) «se evidencia… la configuración de una nulidad por falta de notificación… a todos los demandados y [herederos indeterminados], de la cual el despacho no se ha dignado a realizar control de legalidad».

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

  3. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga destacó que «todas las decisiones fueron realizadas...

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