Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12494-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12494-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-01470-01
Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12494-2018

Radicación n° 11001-02-04-000-2018-01470-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 9 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.P.T. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. Sin formular pretensión concreta, el promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. Contra el accionante se adelanta proceso penal por los delitos de «enriquecimiento ilícito de particulares en concurso con peculado por apropiación, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales», formulándose acusación el 9 de marzo de los corrientes, oportunidad en la que se dispuso compulsar copias al abogado de confianza del sindicado.

    2.2. Posteriormente, en la audiencia preparatoria, el procesado solicitó la nulidad de la prenotada acusación, que fue negada con proveído del 2 de mayo siguiente, decisión que apeló el peticionario, siendo confirmada por el Tribunal cuestionado con auto del 13 de junio de estas mismas calendas.

    2.3. Por vía de tutela, expresó el acusado que el 23 de febrero de este año, su defensor de confianza deprecó el aplazamiento de la audiencia de acusación, toda vez que no había tenido acceso a las diligencias previas y, además, porque ese mismo día (9 de marzo), «debía comparecer a audiencia preliminar de revocatoria de medida de aseguramiento», que negó el a quo con auto del 26 de febrero de 2018, estrado que, adicionalmente, resolvió efectuar la diligencia, sin la presencia de su abogado, designando un defensor público para que lo asistiera.

    2.4. Agregó que el fallador de primera instancia «desconoció… el derecho al ius postulandi que recae únicamente en el imputado», así como también «el derecho a la defensa material cuando no le permitió el uso de palabra»; que vulneró su «derecho a la defensa técnica», por cuanto el profesional del derecho que lo representó «reconoció no conocer el proceso, ni al procesado, ni el escrito de acusación», lo que impidió formular recusación en contra de ese funcionario judicial, circunstancias éstas que...

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