Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1884-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772077

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1884-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100658
Fecha27 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP1884-2018

Radicación n.° 100658

Acta 342

Bogotá D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por la ciudadana M.I.U.E., en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, honra, libertad, trabajo y «unión familiar», de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que contra la señora M.I.U.E. se siguió el proceso penal con radicación 11001-62-11-001-2006-00374-00 por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en el marco del cual, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, mediante sentencia del 10 de mayo de 2012[1] la condenó a la pena principal de 64 meses de prisión y multa de 66.66 s.m.m.l.v., así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la privación de la libertad; negándole además, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión por reclusión en su domicilio.

  2. Contra la mentada decisión se interpuso el recurso de apelación, mismo que fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en providencia del 18 de septiembre de 2012[2], por medio de la cual confirmó integralmente el fallo del Juzgado a quo.

  3. Adujo la demandante que frente a la providencia judicial última citada su defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 11 de diciembre de 2013 (Radicación 40343)[3].

  4. Manifestó la actora que en el decurso de la actuación previamente descrita se quebrantaron sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que las decisiones judiciales antes referenciadas configuran «un defecto fáctico material o sustantivo», razón por la cual acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordene dejar sin efectos las aludidas sentencias de condena.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. ...

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