Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12539-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12539-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100274
Fecha27 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP12539-2018

Radicación n.° 100274

Acta n.° 342

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante J.E.Á.R., contra la sentencia adoptada por la Sala de Conjueces, Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el pasado 4 de julio de 2018, por cuyo medio se negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería y la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, en actuación que se hizo extensiva a las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se extrae de las diligencias, la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE – DIAN) promovió demanda de tutela en contra de la Sala - Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería, en procura de amparo constitucional para los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa que afirmó conculcados, a partir de la sentencia en la cual se declaró probada la excepción de prescripción de la acción de fuero sindical, dentro del proceso que para el levantamiento de dicha garantía inició la entidad accionante en contra de los directivos sindicales J.J.Á.H. y J.E.Á. REYES.

La actuación fue conocida en primera instancia por la Sala de Casación Laboral, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, J.J.Á.H., J.E.Á. REYES -en calidad de terceros con interés en las resultas de la actuación- y demás intervinientes en el proceso que dio origen al procedimiento constitucional.

Es así, que mediante sentencia del 1º de noviembre de 2017 la Sala de Casación Laboral (Rad. 48886) decidió conceder la protección constitucional impetrada, al considerar que los falladores accionado y vinculado, en las motivaciones de las decisiones cuestionadas, no se ocuparon de estudiar la norma procesal laboral de manera armónica con la Ley 734 de 2002, a efectos de establecer si prosperaba o no la excepción de prescripción alegada dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical. En consecuencia, dispuso lo siguiente:

SEGUNDO

DEJAR SIN VALOR NI EFECTO las sentencias del 23 de agosto de 2017 y 6 de septiembre del mismo año, proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Montería, dentro del proceso especial - Levantamiento de Fuero Sindical, impetrado por la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- UAE DIAN, contra J.E.Á.R. y J.J.A. (sic) H., en cuanto declaró probada la excepción de prescripción formulada por la parte demandada.

TERCERO

ORDENAR al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente acción, proceda a emitir un nuevo fallo conforme a la parte motiva de esta providencia.

Al ser impugnada la anterior decisión por J.J.Á.H. y J.E.Á.R., fue confirmada por la Sala de Casación Penal a través de providencia del 8 de marzo de 2018 (R.. 97048), tras advertir que los términos procesales son perentorios, de ahí que no pueden ser modificados por acuerdo de voluntades entre los particulares y tampoco por los servidores públicos que tengan asuntos bajo su consideración. En el caso concreto, tal postulado fue respetado, porque la DIAN se ciñó a la legalidad, en el entendido que esperó, como es su deber, a que la ITRC le informara que estaba en firme la sanción disciplinaria impuesta a J.J.Á.H. y J.E.Á. REYES (fecha en la cual empieza a contabilizarle el término prescriptivo), a efectos de proceder a interponer la citada demanda laboral.

Para hacer efectivo el amparo concedido, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería convocó a audiencia para el 19 de diciembre de 2017, a través de la cual resolvió declarar no probada la excepción de prescripción planteada por los demandados, por lo que ordenó el levantamiento del fuero sindical a los miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Hacienda Pública “SINTRADIAN”, señores J.J.Á.H. y J.E.Á. REYES. En consecuencia, concedió el permiso a la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, para despedir a los servidores mencionados.

Para tal efecto, adujo el juzgado que conforme a la sentencia de tutela cuyo cumplimiento constituye el objeto de la decisión, el término de prescripción de la acción relativa al proceso especial de levantamiento del fuero sindical, debe contarse a partir de la fecha en que la Unidad Administrativa Especial, Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), comunicó a la DIAN el momento en que quedó ejecutoriado el fallo sancionatorio y, como no existe prueba de ello, no es factible declarar la prescripción, habida cuenta que la carga de la prueba le incumbe a los demandados.

Contra la anterior decisión la parte demandada

interpuso recurso de apelación, siendo confirmada por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería en providencia del 19 de enero de 2018.

En tales condiciones J.E.Á. REYES formuló demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso...

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