Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12491-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12491-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01109-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12491-2018

Radicación n° 11001-22-03-000-2018-01109-02

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo proferido el 30 de agosto de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Diselco S.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, que dice vulnerados por la autoridad accionada.

    En consecuencia, solicitó se ordene a la enjuiciado «declarar la nulidad de la sentencia número 8344… y en general, todo lo actuado con posterioridad al auto número 71036… que fijó fecha para celebrar la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. K.V.B. promovió acción de protección de derechos del consumidor en contra de D.S.A., que declaró próspera la autoridad accionada, a través de sentencia dictada en audiencia celebrada el 24 de agosto de 2017, diligencia a la que no asistió la demandada ni su apoderado.

    2.2. Cumplido lo anterior, el 3 de octubre de esas mismas calendas, la allí enjuiciada solicitó la nulidad del prenotado fallo, que fue rechazada con proveído del 20 de marzo de los corrientes, decisión que censuró en reposición la peticionaria, recurso desestimado con auto del 16 de abril siguiente.

    2.3. Por vía de tutela, expresó la demandada que «el fallo se profirió atentando contra [sus] derecho[s] al debido proceso, la administración de justicia y defensa… ya que por problemas técnicos no [pudo] acceder a la audiencia» realizada de manera virtual, por cuanto «la página web de la entidad [habilitada para esos efectos] se encontraba fuera de funcionamiento y no fue posible establecer conexión en ningún momento, situación que fue reportada… y sobre la cual se solicitó asistencia por vía telefónica», circunstancias que no tuvo en cuenta el organismo accionado, al momento de decidir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR