Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12541-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12541-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100541
Fecha27 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP12541-2018

Radicación n.° 100541

Acta n.° 342

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el abogado L.E.L.R. contra el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo proferido el 23 de agosto de 2018, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, por medio del cual declaró improcedente la tutela en relación con la Fiscalía 48 Seccional de San Juan de Arama, vinculada a la acción instaurada por el mencionado contra la Fiscalía 16 Seccional CAIVAS de Villavicencio.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante, L.E.L.R., acudió a la acción de tutela con el propósito de obtener amparo constitucional a su derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.

El 11 de julio de 2018, el abogado L.E.L.R. presentó petición ante la Fiscalía 16 Seccional CAIVAS de Villavicencio, con el fin de obtener información respecto al trámite que se le dio al poder allegado el 20 de abril del año en curso, otorgado por el imputado E.D.S., dándole facultad de representarlo dentro del proceso adelantado, bajo el radicado n.° 500016105671201382761, por el posible delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Lo anterior, debido a que dicho poder no reposaba en el expediente, el cual fue remitido, por competencia territorial, a la Fiscalía 48 Seccional de San Juan de Arama.

El 27 de julio del presente año el accionante recibió, por correo electrónico, comunicación expedida por el asistente de la Fiscalía 16 Seccional CAIVAS. A juicio del accionante esa respuesta es “(…) inocua y/o fuera de contexto (…)”, pues “(…) nada tenía que ver con lo solicitado”

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

La solicitud de tutela interpuesta contra la Fiscalía 16 Seccional CAIVAS fue admitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio mediante proveído del 9 de agosto de 2018, en el que dispuso vincular al trámite a la Fiscalía 48 Seccional de San Juan de Arama, y ordenó los traslados pertinentes.

El Fiscal 16 Seccional CAIVAS, A.P.S., se pronunció, manifestando que el 27 de julio se dio respuesta, vía correo electrónico, al accionante, comunicándole que el proceso ya había sido remitido a la fiscalía homóloga de San Juan de Arama y que, en consecuencia, se enviaba dicha petición, con sus anexos, a la oficina citada.

También dijo que una vez notificado de la presente acción, se puso en contacto con la Fiscal 48 Seccional de S.J. de Arama, quien le indicó que el poder presentado siempre ha estado adjunto a la carpeta correspondiente.

En conclusión, solicitó declarar improcedente la acción porque actuó dentro de los lineamientos administrativos para tramitar la petición.

A su vez, la Fiscal 48 Seccional de San Juan de Arama, respondió informando que el poder requerido se encuentra en el expediente remitido por la Fiscalía 16 Seccional CAIVAS.

Además, aclaró que a su despacho no había sido dirigida petición alguna.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior...

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