Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP4270-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772121

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP4270-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Número de expediente53830
Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

AHP4270-2018

Radicación n°. 53830

Bogotá. D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la decisión del 14 de septiembre de 2018, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó el amparo de habeas corpus impetrado por J.I.L.C., como agente oficioso de J.A.F.C..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1.- Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

Afirma el solicitante que contra el señor J.A.F.C. (sic), fue proferida sentencia condenatoria por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cartagena de Indias, y que, en el establecimiento carcelario, se enteró que dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior Judicial de ese Distrito, sin habérsele notificado tal proveído.

Señaló que, dentro de dicha actuación, «cuando se calificó el proceso ya había ocurrido el fenómeno jurídico de la prescripción (sic)».

También adujo que interpuso una demanda de tutela contra la precitada Corporación, por falta de notificar la sentencia la precitada Corporación, por falta de notificar la sentencia de segundo grado; y mediante STP5686-2018, radicado N° 98148, de 26 de abril de 2018, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en la Sala de Decisión de Tutelas N° 1, negó sus pretensiones; decisión que en segunda instancia la declaró nula un Magistrado de la Sala de Casación Civil.

Que mediante sentencia de tutela STP8074-2018, radicado N° 98148 del 21 de junio de 2018, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en la Sala de Decisión de Tutelas N° 1, negó nuevamente sus pretensiones; decisión que apeló y que fue declarado extemporáneo, pese a respetar los términos de ley.

(…)[1]

2.- J.I.L.C. acudió a la acción de hábeas corpus, con el argumento de que «está plenamente demostrado que cuando se calificó el proceso ya había transcurrido el fenómeno jurídico de la prescripción», motivo por el cual deprecó que se ordene al juez ordinario declarar la nulidad de la actuación y se disponga la libertad inmediata de J.A.F.C..

3.- El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, quien negó el amparo deprecado en providencia del 14 de septiembre de 2018.

6.- En la oportunidad procesal pertinente, el accionante impugnó la anterior determinación.

DECISIÓN IMPUGNADA

El a quo no accedió a las pretensiones del libelista, por cuanto «no detectamos vía de hecho por defecto procedimental».

Arribó a tal conclusión porque para el mes de abril de 2018, época en que se dictó sentencia de tutela con ocasión de la acción promovida por el interesado, éste tuvo conocimiento de que se estaba contabilizando el término de ejecutoria del fallo de segunda instancia, proferido el 14 de diciembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; el cual tuvo que ser notificado «por medio de un despacho comisorio…», debido a que J.A.F.C. fue vinculado como persona ausente y su aprehensión se produjo en la ciudad de Popayán.

También indicó que la restricción a la locomoción del mencionado no se produjo con violación de garantías fundamentales ni se ha prolongado de manera ilegal, pues resulta desacertada la afirmación en cuanto a que operó el fenómeno prescriptivo de la acción penal durante la fase de instrucción.

Hizo énfasis en que J.A.F.C. fue llamado a juicio por «la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, de conformidad con los artículos 208 y 211, numerales 2 y 4 del Código Penal, cuyo marco punitivo oscila, para la fecha de los hechos en febrero de 2006, entre 64 y 144 meses de prisión y teniendo en cuenta que el 29 de abril de 2015 fue proferida la resolución de acusación… la acción penal no estaba prescrita porque ella se estructura con un ‘tiempo igual al máximo de la pena fijada en la...

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