Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4230-2018 de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772129

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4230-2018 de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expediente52211
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP4230-2018

Radicado N° 52211

Acta 341.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Decide la Corte sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los doctores J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., magistrados de la Sala de Casación Penal, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado especial de los implicados L.H.T.C. y C.A.T.O..

A N T E C E D E N T E S
  1. El 19 de febrero del corriente año, el apoderado de L.H.T.C. y C.A.T.O., quienes fueron condenados como autores del delito de homicidio agravado, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión, fundada en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 (prueba nueva), frente a las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquéllos, a saber: sentencia de primer grado con sentido condenatorio, dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá (Boyacá), el 24 de julio de 2013; fallo de segunda instancia que confirmó parcialmente la anterior decisión, proferido el 29 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, y auto del 21 de enero de 2015, emitido por esta Corte, a través del cual se inadmitió la demanda de casación que presentó un defensor de los acusados.

  2. El último de los pronunciamientos traído a colación fue firmado por los H. Magistrados J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., integrantes de la Sala de Casación Penal, quienes en manifestación efectuada el 28 de febrero pasado, se declararon impedidos conjuntamente, para conocer del presente asunto, cimentados en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber suscrito una de las decisiones objeto de la acción de revisión.

CONSIDERACIONES
  1. De entrada se evidencia que los H. Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, suscribieron el auto mediante la cual se inadmitió la demanda de casación, mencionado en párrafos anteriores, donde se expresó «como el principio de limitación que rige en sede de casación impide a la Sala completar las defectuosas postulaciones de los sujetos procesales, salvo cuando se trate de restablecer derechos fundamentales, situación no evidenciada en este caso, la Corte inadmitirá las (sic) demandas objeto de examen».

  2. Aduciendo la causal 3ª prevista...

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