Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12589-2018 de 28 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12589-2018 de 28 de Septiembre de 2018

Fecha28 Septiembre 2018
Número de expedienteT 5400122130002018-00116-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12589-2018

Radicación n° 54001-22-13-000-2018-00116-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de agosto de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela instaurada por A.C.O. contra el Juzgado 1° de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja constitucional.

ANTECEDENTES

El accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.

Solicitó, entonces, «ordenar al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cúcuta, dejar sin efecto los autos de fecha 18 de junio de 2018 por medio del cual se ordenó seguir adelante con la ejecución, y 27 de junio [siguiente],… que se abstuvo de pronunciarse respecto del recurso interpuesto contra [el primer proveído]…, [los cuales fueron] proferidos dentro del proceso ejecutivo de alimentos n° 386 de 2010», y en consecuencia, «aceptar la contestación de la demanda (sic)… y darle trámite a las excepciones propuestas» (folio 1, cuaderno 1).

  1. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

2.1. N.J.R.H., en representación de sus menores hijos J.E.C.R. y A.T.C.R.[1], presentó demanda ejecutiva de alimentos en contra de A.C.O., ante el Juzgado 1° de Familia de Cúcuta, con fundamento en la sentencia de 26 de marzo de 2012, proferida al interior del proceso de divorcio con radicado 2010-00386 del despacho 2° de Familia de esa ciudad, en la cual quedó establecido, en punto a los alimentos, que «el demandado paga una suma de SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS ($770.000), como cuota de alimentos de los menores y para cubrir el valor de la cuota de alimentos congruos de la demandada, una cuota adicional en el mes de Julio por valor de TRESCIENDOS MIL PESOS ($330.000) y en el mes de Diciembre una CUOTA ADICIONAL POR QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000)».

2.2. El 9 de marzo de 2018 el despacho convocado libró mandamiento de pago por $38.057.236 correspondientes al capital adeudado por concepto de cuotas extras y alimentarias desde el año 2014 hasta el mes de febrero de 2018, así como por los intereses moratorios sobre dicha suma y por las cuotas que se causaran en el transcurso de la ejecución.

2.3. Sostuvo el quejoso que el 31 de mayo de 2018, fecha en la que su apoderada judicial acudió al Juzgado accionado a fin de radicar demanda de revisión de cuota alimentaria, fue notificada de la mentada orden de apremio, razón por la que el 18 de junio siguiente presentó «contestación (sic)… proponiendo además excepciones tales como cobro de lo no debido, prescripción, mala fe, extinción de los alimentos y compensación».

2.4. Anotó que el 18 de junio de 2018 el estrado judicial encausado ordenó seguir adelante con la ejecución, al considerar que «dentro del término de traslado no dio contestación a la demanda ni propuso excepciones»; determinación recurrida en reposición y en subsidio apelación, argumentando que contrario a lo manifestado por el juzgado, dichos medios defensivos fueron presentados en tiempo, habida cuenta que su notificación se surtió el 31 de mayo anterior.

2.5. El 27 de junio posterior, el despacho consideró que «revisados el expediente y el sistema Justicia XXI, se concluye que el término legal para contestar la demanda y proponer excepciones fue entre el 31 de mayo de 2018 y el 15 de junio de 2018, habiéndose presentado escrito de manera extemporánea (junio 18 de 2018) por la apoderada recurrente, razón por la que no...

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