Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12641-2018 de 28 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12641-2018 de 28 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 7600122030002017-00517-01
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC12641-2018

Radicación n°. 76001-22-03-000-2017-00517-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

B.D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2017 mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de tutela promovida por Ó.A.R. contra los Juzgados Décimo Civil del Circuito y Treinta y Uno Civil Municipal, ambos de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado frente al gestor por Almacenes la Catorce S. A., (radicado 2014-00763-00).

ANTECEDENTES
  1. El gestor, por intermedio de apoderado, demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades querelladas, dentro del referido juicio.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1. En el asunto de marras el a quo querellado profirió sentencia de primera instancia el 19 de septiembre de 2016 que negó las pretensiones de la demanda, determinación frente a la que «la parte demandante inconforme, con la anterior decisión, interpuso el recurso de apelación, contra la sentencia de única instancia o mínima cuantía, tal como obra en folio 14,16, 17».

    2.2. Censuró, que el «recurso de apelación» fue «concedido en el efecto suspensivo» correspondiéndole «por reparto al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali (folio 42, 44); en donde fue admitido el recurso de apelación, y aceptada su sustentación, procediéndose en sentencia de segunda instancia #005, del día 30 de junio de 2017, a revocar la sentencia de única instancia, tal como obra en los folios 47/48».

    2.3. Afirmó, que los despachos cuestionados «al conceder y aceptar el recurso de apelación en contra de la sentencia de única instancia #238 promulgada por el Juzgado 31 Civil Municipal, incursionaron en una “desviación de procedimiento”, al valerse de un procedimiento distinto al señalado en la Ley; por cuanto, que al tenor del artículo 321 C. G Proceso, las sentencias de única instancia (art. 17 ib), no admiten el recurso de apelación».

    2.4. Reprochó, que «al concedérsele el recurso de apelación (fol. 41, 42), se cualificó una irregularidad, o desviación en la inobservancia del procedimiento; por cuanto que de acuerdo con el artículo 13 C. G. Proceso “las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley”».

    2.5. Adujo, que «para la época (2014) de la instauración de la demanda de restitución, que siguió los trámites del proceso verbal mínima cuantía (fol 17), al estimarse la cuantía en la suma de $11.903.688 mcte; y siendo los procesos contenciosos de mínima cuantía hasta la suma de $29.508.680 mcte, por ente, de acuerdo con el artículo 321 ib., estas sentencias de única instancia no admiten el recurso de apelación».

  3. Pidió, conforme a lo relatado, se deje sin efecto «la concesión del recurso de apelación otorgado por los Juzgados Treinta y Uno Civil Municipal de Cali (fol. 41), contra la sentencia No. 238 del 19 de diciembre de 2016 de única instancia (folio 27) y la sentencia de segunda instancia, proferida el día 30 de junio de 2017, por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, como consecuencia del otorgamiento o admisión del recurso de apelación» (fls. 56-59).

  4. El presente asunto fue reconstruido por parte de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 28 de agosto de 2018 razón por la que el día 31 posterior remitió las diligencias a esta Corporación para tramitar la impugnación interpuesta por el gestor contra el fallo de 8 de septiembre de 2017 (fl. 185).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    El juzgado a quo encartado, manifestó que «[se atiene] a la decisión a la que aribe la H. Sala, después de la revisión de los argumentos contenidos en la sentencia objeto de revisión constitucional» y resaltó que «resulta reprochable la conducta del tutelante toda vez que esperó hasta el proferimiento de la sentencia que fue desfavorable para indicar que la apelación de la sentencia era improcedente por tratarse de un proceso de única instancia, cuando durante el decurso procesal estuvo representado por mandatario judicial y tuvo la oportunidad de hacer notar lo que ahora señala como irregularidad ante la juez de instancia al momento de la concesión del recurso y ante la juez de segunda instancia cuando admitió y tramitó el mismo, y no ahora por vía constitucional» lo que «configura la inexistencia del principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela, pues se reitera dejó ejecutoriar la providencia que concedió el recurso así como la de admisión del mismo, guardando...

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