Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12592-2018 de 28 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12592-2018 de 28 de Septiembre de 2018

Fecha28 Septiembre 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00319-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12592-2018

Radicación n° 68001-22-13-000-2018-00319-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de agosto de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por N.C.G.B. contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto objeto de este amparo constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, doble instancia y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional encausada.

    Suplicó, en síntesis, se le permita «(…)surtir el recurso de apelación…» contra el auto de 7 de diciembre de 2017, proferido dentro del proceso ordinario 2010-00193, o en su defecto, «se [l]e otorgue la oportunidad procesal de interponer el recurso de queja…».

  2. De la solicitud se extrae que la querella constitucional se funda en los siguientes hechos:

    2.1. La dependencia judicial accionada puso en conocimiento de las partes el informe pericial rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal el 22 de febrero de 2017 dentro del proceso ordinario de responsabilidad médica con radicación No. 2010-00193, instaurado por L.C., J.E.R.C., C.R.Z. y A.C.V. contra Clínica Chicamocha S.A. y Coomeva EPS; dictamen respecto del cual la convocante, como apoderada de los demandantes, presentó escrito de objeción por error grave, de la que se abstuvo dar trámite el juzgador el 7 de diciembre de esa anualidad, bajo el argumento de que contra las peritaciones oficiales sólo procede adición o complementación al abrigo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil (folios 1 y 2, cuaderno 1).

    2.2. Ante ello, la promotora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación con basamento en que el dictamen oficial es una prueba pericial según lo estipulado en el artículo 238 de la norma en cita, y por tanto, contra el mismo sí es válida la objeción por error grave, negado el primero y rechazado el segundo por improcedente, mediante proveído de 30 de julio de 2018 (folios 2 y 3, ídem).

    2.3. El 1º de agosto siguiente se llevó a cabo la audiencia de alegatos y se dictó sentencia, en la que se negaron las pretensiones de la demanda (folio 3, ibídem).

    2.4. Agregó la actora, que el órgano judicial entutelado ha vulnerado sus garantías esenciales, en la medida que: i) no le concedió el recurso de alzada, pese a que se ha controvertido la idoneidad...

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