Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12591-2018 de 28 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12591-2018 de 28 de Septiembre de 2018

Fecha28 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01584-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12591-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-01584-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de agosto de 2018 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por B.N.H.C. y L.M.S.H. contra los Juzgados 43 Civil Municipal y 23 Civil del Circuito, ambos de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja constitucional.

ANTECEDENTES

Las accionantes reclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las sedes judiciales acusadas.

Solicitaron, entonces, «revocar las sentencias proferidas por los Juzgados 43 Civil Municipal y 23 Civil del Circuito… y, en su efecto ordenar… un fallo con justicia y en derecho» (folio 9, cuaderno 1).

  1. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

2.1. B.N.H.C. y L.M.S.H. presentaron demanda ejecutiva en contra de J.V.S.R., ante el Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá, con fundamento en la sentencia proferida el 31 de julio de 2008 al interior del proceso de «inasistencia alimentaria» con radicado 2007-00529, proferida por el despacho 10° Penal Municipal de esta ciudad, en la cual se condenó al ejecutado, entre otras cosas, a «pagar… perjuicios materiales y morales»; autoridad que el 10 de marzo de 2017 libró mandamiento de pago.

2.2. Surtido el trámite de rigor, el 18 de octubre siguiente, el despacho declaró probada la excepción de prescripción de la acción propuesta por el ejecutado y, en consecuencia, terminó el proceso; determinación confirmada, en sede de alzada, el 17 julio de 2018 por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá.

2.3. Por vía de tutela, critican las quejosas que con las decisiones referidas a espacio se vulneraron sus prerrogativas de primer grado, pues los estrados judiciales desconocieron los precedentes de la Corte Constitucional, en punto a que las obligaciones alimentarias son imprescriptibles.

2.4. Agregaron que los despachos accionados «no acept[aron] la interrupción de la prescripción a sabiendas que J.V.S., le hizo una escritura a su compañera M.N.P. del 50% de la casa para insolventarse y no pagar los alimentos que ordenaba el Juez Décimo Penal Municipal», situación que, en su sentir, fue debidamente probada en el plenario, pues promovió un proceso de simulación, el que salió avante en segunda instancia, razón por la que dicha interrupción debió atenderse, en la medida en que necesitaban de dicho inmueble para garantizar el pago de la obligación perseguida.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

El Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá manifestó que la decisión censura está ajustada a la normatividad y a la jurisprudencia aplicable al caso concreto, además, apoyada en los medios suasorios allegados al proceso; que no vulneró las prerrogativas de las accionantes; remitió copias de las piezas procesales (folio 139, cuaderno 1).

El Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá anotó que confirmó la sentencia de 18 de octubre de 2017 proferida por el despacho municipal accionado (folio 156, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional negó el resguardo al considerar que las decisiones cuestionadas no lucían arbitrarias, habida cuenta que la excepción de prescripción salió avante, en la medida en que para cuando fue formulada habían transcurrido más de 5 años desde que se hizo exigible la obligación, destacando que ésta no correspondía a cuotas alimentarias sino a la condena que por daños y perjuicios se dispuso en el proceso de inasistencia alimentaria.

Agregó que «no encuentra sustento alguno en la afirmación de las accionantes en cuanto a la suspensión del término prescriptivo hasta la fecha en que se profirió la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR