Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12590-2018 de 28 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772213

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12590-2018 de 28 de Septiembre de 2018

Fecha28 Septiembre 2018
Número de expedienteT 7600122030002018-00223-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12590-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00223-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de agosto de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por P.P.M.H. contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclamó la protección del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el despacho acusado.

    Solicitó, entonces, «se ordene al juzgado accionado conceder el recurso de queja solicitado… dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario [por él incoado] contra S.P.… y M.L.M.V.» (folio 1, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

    2.1. P.P.M.H. promovió proceso ejecutivo con garantía hipotecaria en contra de S.P. y M.L.M.V., asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 2º Civil del Circuito de Cali, autoridad que libró mandamiento de pago y ordenó su notificación.

    2.2. Anotó el tutelante que adelantó las actuaciones establecidas en los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso con miras a notificar a las ejecutadas, aportando al despacho las respectivas copias «donde firmaron personas diferentes a las demandadas»; posteriormente solicitó «se autorizara el emplazamiento» de aquéllas.

    2.3. El 9 de mayo de 2018 el Juzgado encausado con fundamento en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso, requirió al gestor a fin de que notificara a las ejecutadas.

    2.4. Luego, el 11 de julio siguiente, ante el incumplimiento de la carga procesal ordenada, el estrado judicial terminó el proceso por desistimiento tácito; determinación que cobró ejecutoria sin reparo alguno.

    2.5. Por vía de tutela, criticó el promotor, en síntesis, que el despacho accionado vulneró sus prerrogativas invocadas al terminar el proceso por desistimiento tácito sin tener en cuenta las labores que realizó con miras a notificar a las ejecutadas; decisión de la que se enteró cuando asistió al estrado judicial «para verificar la autorización del emplazamiento».

    El Juzgado 2º Civil del Circuito de Cali informó que el 11 de julio de 2017 libró mandamiento de pago contra las ejecutadas, asimismo, decretó el embargo del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nº 370-48489 y el 20 de marzo siguiente comisionó a la Alcaldía Municipal a fin de que lo secuestrara; que el 9 de mayo de...

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