Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12588-2018 de 28 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12588-2018 de 28 de Septiembre de 2018

Fecha28 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01517-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12588-2018

Radicación n.º 11001-02-04-000-2018-01517-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

B.D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por J.V.S.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «favorabilidad», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

    En consecuencia, solicita se ordene «decretar la nulidad de la[s] sentencias de primera y segunda instancia…»; se «retrotraiga la actuación al momento previo de allanamiento a cargos, de verificación del citado allanamiento por estar estos viciados de nulidad» y se «escuche la intervención de la defensa letrada y se conozcan los elementos que igualmente se pretende hacer valer a favor de la condición especial de C.D.S.P.» (folio 10, cuaderno 1).

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. Dentro del juicio penal adelantado en contra de J.V.S.P. por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esta ciudad profirió sentencia el 18 de junio de 2018, en la que lo condenó a la pena de 130 meses de prisión, en virtud del allanamiento de cargos efectuado.

    2.2. La aludida decisión fue apelada, empero, fue denegada la concesión de la alzada, por lo que se interpuso recurso de queja, el que en proveído de 4 de julio de los corrientes fue declarado improcedente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

    2.3. Indicó el accionante que al inicio de la audiencia su defensor público puso en conocimiento que él sería representado por un abogado de confianza, lo cual no fue relevante para ninguno de los despachos criticados; se emitió la sentencia condenatoria, sin atender la solicitud de suspensión del traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, ni el derecho que tenía a que contratara un apoderado para que lo representara, pues pretendía demostrar que era padre cabeza de familia y se le reconociera el estado de marginalidad y pobreza.

    2.4. Señaló que su hermano, quien sufre un trastorno psicomotor, depende económica y emocionalmente de él, sin que cuenten con la ayuda de otro familiar que pueda suplir dicho lazo; al negarse la solicitud de traslado no se le dio la oportunidad de aclarar con su defensor las circunstancias por las que atraviesa, demostrando con dictámenes de psiquiatría y neurología las dificultades de su hermano; su manifestación de voluntad para el allanamiento de cargos fue difusa y adolece de vicios, pues desde el inicio, la empresa Avianca, lo tildó de criminal sin contar con evidencias materiales, generándole depresión y un gran desequilibrio.

    2.5. Adujo que el abogado de confianza contratado por su familia le dijo que había hablado con la Fiscalía y que lo único que podía hacer era allanarse a cargos para obtener una rebaja de la pena y casa por cárcel, pues de lo contrario sus familiares corrían peligro, razón por la que se vio forzado, intimidado y presionado a aceptar la responsabilidad de algo que no hizo, siendo engañado por su apoderado, el que cobró la suma de cuatro millones de pesos y ni siquiera conocía su cargo en la empresa.

    2.6. Sostuvo que existían justificaciones válidas para retractarse al allanamiento de cargos; se debía detener la lectura del fallo; en la audiencia la juzgadora solo podía analizar lo atinente al traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, siendo la suspensión de la misma razonable y justificada; y el ad-quem justificó la arbitrariedad del juez que negó la alzada, declarando improcedente la queja propuesta.

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  3. El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá indicó que programó la audiencia del 18 de junio de 2018 desde el 17 de abril anterior, por lo que el accionante contó con el tiempo suficiente para designar a un defensor de confianza, pues desde el momento que aceptó los cargos ante el Juez de Control de Garantías conocía del carácter condenatorio del fallo; que quien asume la defensa de un procesado está en la obligación de recibir la actuación en el estado en el que se encuentre para evitar actitudes dilatorias de las partes; que el promotor contaba con 5 días para sustentar la alzada, lo que se hizo en esa diligencia, pero se declaró desierta porque la defensa en su argumentación no atacó el fallo de instancia sino la decisión de no aplazar el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, decisión frente a la que se interpuso el recurso de queja, que fue declarado improcedente por el Tribunal acusado; que no violó el derecho de defensa del promotor, pues este estuvo asistido por un profesional de derecho asignado por la Defensoría Pública; que concertada la fecha desde el 17 de abril de los corrientes, no se podía acceder al aplazamiento solicitado ni suspenderla para el anotado traslado, pues se contó con...

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