Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12439-2018 de 28 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12439-2018 de 28 de Septiembre de 2018

Fecha28 Septiembre 2018
Número de expediente11001-22-03-000-2018-01627-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12439-2018

Radicación n° 11001-22-03-000-2018-01627-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de septiembre de de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Ferrocarril del Pacífico S.A.S. contra el Juzgado 9º Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto objeto de este amparo constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional encausada.

    Suplicó, en síntesis, dejar sin efectos «(…)la providencia emanada del Juzgado 9[º] Civil del Circuito de Bogotá de fecha 7 de junio de 2018…» y en su lugar, «(…)se ordene admitir…el recurso de apelación instaurado…».

  2. De la solicitud se extrae que la queja constitucional se funda en los siguientes hechos:

    2.1. Ante el Juzgado Veintiuno Civil Municipal en Descongestión de Bogotá fue repartida la solicitud de prueba extraprocesal bajo radicación No. 2018-00001 instaurada por la sociedad convocante, que rechazó en auto de 20 de febrero de 2018 (folio 51, cuaderno 1).

    2.2. Frente a esa decisión, la actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, denegado el primero y concedido el segundo en proveído de 4 de abril siguiente.

    2.3. Correspondió el conocimiento de la alzada a la dependencia judicial acusada, quien la declaró improcedente el 7 de junio posterior, toda vez que la determinación objetada no figura en las causales taxativas del Código General del Proceso.

    2.4. Agregó la gestora, que el órgano judicial entutelado incurrió en vía de hecho por trasgresión del numeral 3º del artículo 321 de la norma adjetiva civil, en la medida que rehusó acceder a la apelación de un auto que negó el decreto de una prueba, pese a que la disposición legal en cita no ha hecho distinción si se trata de procesal o extraprocesal (folios 52 y 53, ídem).

    RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DEL VINCULADO

  3. El Juzgado 9º Civil del Circuito de Bogotá manifestó que la instancia vertical impetrada fue declarada improcedente, porque la solicitud de prueba anticipada no es una demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR