Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12628-2018 de 28 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12628-2018 de 28 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-02706-00
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC12628-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02706-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la acción de tutela instaurada por E. de J.M.N. y E. de J.M. de A. en frente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - Los gestores deprecan la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio ordinario de simulación que le adelantaron a G.A.M.H., E.B.B.C., M.A.M.B. y E.H.P.O..

  2. - Arguyeron como reclamo, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- En el sub examine deprecaron declarar «la simulación de los contratos de compraventa de unos bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-138564 y 140-138635 contenidos en la escritura pública No. 3027 del 8 de septiembre de 2016 autorizada en la Notaría Tercera de Montería […]; y la simulación de los contratos de compraventa de un bien inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-94719 contenido en la escritura pública No. 578 de 1º de marzo de 2017, autorizada en la Notaría Segunda de Montería […]».

    2.2.- El despacho acusado, por auto de 26 de enero de 2018, declaró probada la excepción previa de «indebida acumulación de pretensiones», al considerar que «en las pretensiones solicita la simulación del contrato y a su vez la nulidad del mismo, siendo estas pretensiones diferentes y que deben presentarse por separado a menos que sean subsidiarias entre sí, lo cual no puntualizó el actor en demanda».

    2.3.- Recurrieron tal determinación reposición y apelación subsidiaria, medios impugnativos «negados en su orden por los accionados […] quienes se mantuvieron en su decisión», siendo la proferida por el ad quem enjuiciado el día 1º de agosto del cursante año.

    2.4.- Relievaron que «no se está pidiendo en las pretensiones de la demanda la simulación y la nulidad del mismo contrato», pues lo que deprecan es «que se declaren simulados los contratos de compraventa detallados en la demanda y que como consecuencia de ello, se declare la nulidad del contrato encubierto de donación», por lo que afirman «[l]as figuras jurídicas de simulación y nulidad no recaen sobre el mismo contrato, ya que, la pretensión principal va dirigida a que se declare la simulación de los contratos de compraventa y como consecuencia de ello, es necesario pedir la nulidad del contrato encubierto donación, a falta de insinuación», siendo que «la discusión si existe simulación o no de los contratos se debe resolver en las audiencias orales, de acuerdo a lo que se encuentre probado, así como también debe resolverse lo concerniente a si existe nulidad o no del negocio oculto de la donación», por lo que «nada impide al desarrollo normal del proceso que se continúe con su trámite y que sea en la sentencia en donde se decida lo relacionado al derecho sustancial pretendido».

  3. - Instaron, conforme a lo relatado, se ordene «dejar sin efectos jurídicos las providencias que declararon probada la excepción previa de “indebida acumulación de pretensiones” dentro del proceso de simulación con radicado Nº. 2017-00431 y en su lugar proceda a fijar fecha para la audiencia inicial».

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    Guardaron silencio.

CONSIDERACIONES
  1. - La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin...

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