Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12598-2018 de 28 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12598-2018 de 28 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-01591-01
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

STC12598-2018

R.icación n.° 11001-22-03-000-2018-01591-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 29 de agosto de 2018, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela promovida por F.A.G.B. frente a los Juzgados Treinta Civil Municipal y Trece Civil del Circuito, ambos de esta ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo singular seguido contra el aquí petente por el Edificio Derby Propiedad Horizontal.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclama la protección de sus derechos al debido proceso y propiedad, presuntamente quebrantados por las autoridades jurisdiccionales querelladas.

  2. De las manifestaciones del interesado y de la información vertida en el expediente, se extraen como bases del reproche, en síntesis, las siguientes:

    2.1. El Edificio Derby Propiedad Horizontal instauró demanda coercitiva contra el aquí gestor F.A.G.B., de la cual conoció el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá.

    2.2. El 2 de agosto de 2016 (fls. 59-60), se dictó sentencia disponiendo el adelantamiento de la ejecución. Allí mismo se ordenó la “liquidación del crédito”, que una vez allegada por las partes, fue aprobada el 6 de marzo siguiente, con ciertas modificaciones (fls. 77-86).

    2.3. Recurrida la anterior determinación por el extremo convocado, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de esta ciudad, en proveído de 4 de octubre de 2017 (fls. 84-85), la confirmó.

  3. Tacha de irregulares las dos últimas resoluciones atrás relacionadas, porque la “liquidación del crédito” finalmente admitida tomó como “abonos” los dineros correspondientes a varias cuotas de administración, cuando lo procedente era tenerlos a manera de “capital pagado”, pues esos instalamentos fueron oportunamente saldados.

    Indica que el amparo reúne el presupuesto de la “inmediatez”, por cuanto las decisiones criticadas estuvieron “(…) hasta mayo de 2018 en el Juzgado 42 (sic) en calificación de calidad y en la actualidad se encuentran en trámite”.

  4. Con fundamento en lo narrado, pide su revocatoria.

    Respuesta de los accionados y vinculado

  5. La células judiciales querelladas historiaron su gestión, haciendo hincapié en su licitud (fls. 90-91).

  6. El Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad, vinculado, indicó que una vez “calificado” el expediente al cual se refiere la tutela, fue devuelto al estrado de origen el 28 de febrero de 2018 (fl. 52).

  7. Los demás guardaron silencio.

    La sentencia impugnada

    Desestimó el resguardo tras no encontrar reunido el requisito de la inmediatez, habida cuenta que las decisiones confutadas datan del 6 de marzo y del 4 de octubre de 2017.

    La impugnación

    La formuló el promotor, sin exponer las razones de su inconformidad (fl. 103).

2. CONSIDERACIONES
  1. El presente resguardo se cifra en determinar si se conculcaron las garantías superiores de F.A.G.B., con ocasión de la aprobación de la “liquidación del crédito”, hecha por el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá, en resolución confirmada por el Juez Trece Civil del Circuito de esta ciudad.

  2. De entrada, se advierte el fracaso del reclamo, porque el amparo interpuesto el 17 de agosto de 2018 (Cfr. fl...

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