Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12597-2018 de 28 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12597-2018 de 28 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-01539-01
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC12597-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01539-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 16 de agosto de 2018, dictada por la Sala de Casación Penal dentro de la acción de tutela instaurada por E.A.D. en contra de la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral, trámite al cual se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esta capital, la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol S.A. y la ciudadana C.V.A.; con ocasión del juicio ordinario laboral con radicación nº 2010-00245.

ANTECEDENTES
  1. La promotora suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso, seguridad social, vida digna y mínimo vital, presuntamente vulneradas por la autoridad convocada.

  2. A través de apoderado judicial, E.A.D. sostiene como fundamento de su reparo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 13):

    Convivió de manera ininterrumpida y bajo el mismo techo con el causante P.V., con quien procreó 5 hijos, a partir del 16 de diciembre de 1973 hasta el 29 de octubre de 2006, fecha en la cual, por influencia de la mayor de sus descendientes, C.V.A., el señor V. se trasladó a vivir a un apartamento ubicado al otro extremo de la ciudad. Pese a esa circunstancia, éste continuó visitándola y colaborándole económicamente con los gastos de manutención.

    Relata que el 30 de marzo de 2007, P.V., a quien le había sido reconocida pensión vitalicia desde el 17 de noviembre de 1975, allegó escrito a Ecopetrol S.A. solicitando que luego de su fallecimiento no le fuera otorgada ni pagada la “sustitución pensional” a A.D., pues desde hacía “aproximadamente seis (6) años”, dejó de ser su compañera permanente.

    Tras el deceso del de cuius, al estar en entredicho el requisito de convivencia con la gestora, el 5 de junio de 2007, Ecopetrol le denegó la “sustitución pensional”.

    Frente a esa situación, la actora promovió juicio ordinario laboral en contra de la referida empresa, persiguiendo la designación de la memorada prestación; decurso adelantado por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá y culminado el 11 de octubre de 2010, absolviendo a Ecopetrol de todas las pretensiones de la demanda y condenando en costas a la accionante, decisión confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad el 30 de abril de 2012.

    Inconforme con lo resuelto, interpuso recurso extraordinario de casación, desatado el 15 de noviembre de 2017, en el sentido de no casar la sentencia de segunda instancia.

    Considera que la Sala de Descongestión de Casación Laboral incurrió en defecto fáctico, pues no tuvo en cuenta que el ad quem se limitó al análisis de la prueba testimonial, omitiendo valorar las probanzas documentales obrantes en el expediente, que en su criterio, demostraban claramente su convivencia con el causante.

  3. Reclama, en concreto, ordenar a la Corporación accionada, emitir un nuevo pronunciamiento reconociendo a su favor la “sustitución pensional”.

    1.1. Respuesta del accionado y vinculados

  4. La Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral, defendió la legalidad de su proceder, señalando que actuó con:

    “(…) la máxima fllexibilización técnica posible para prodigar (sic) los errores en que incurrió la recurrente en la formulación del recurso extraordinario, luego de lo cual, adelantó un cuidadoso estudio de los cuestionamientos fácticos que imputó al juez de la alzada”.

    “(…) En efecto, se analizó uno a uno los medios probatorios cuya valoración se discutió y se explicaron las razones por las cuales la parte recurrente no demostró ninguno de los errores de hecho que atribuyó al ad quem, en su labor valorativa respecto de las pruebas calificadas por la ley procesal laboral, como aptas para fundar un cargo (…)” (subrayas del texto original) (fls. 107 a 110).

  5. Ecopetrol S.A., pidió desestimar el amparo por incumplir el requisito de inmediatez. Adicionalmente, señaló que la decisión atacada no padecía ninguno de los defectos referidos por la accionante (fls. 112 a 116).

  6. Los demás convocados guardaron silencio.

    La sentencia impugnada

    Negó el resguardo al estimar que la providencia cuestionada estaba debidamente fundamentada en los hechos probados y la normativa aplicable (fls. 119 a 128).

    1.3. La impugnación

    La formuló la promotora, aduciendo que el fallo del a quo constitucional,

    “(…) a) No se ajusta a los (…) antecedentes que motivaron la tutela ni a los derechos fundamentales invocados y con los cuales se impetró la acción en consideración con la petición de mi poderdante; b) prácticamente se niega a cumplir el mandato legal de garantizar a la agraviada el pleno goce de sus derechos como lo determina la ley, a través de la acción de tutela como mecanismo excepcional; c) incurre el fallador en error esencial de derecho por no considerar la aplicación del precedente jurisprudencial emanado por la Honorable...

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