Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12596-2018 de 28 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12596-2018 de 28 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00661-01
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC12596-2018

Radicación n.º 66001-22-13-000-2018-00661-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia del 4 de septiembre de 2018, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la tutela promovida por M.R. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad y el Procurador Delegado para Asuntos Civiles, trámite al cual fueron vinculadas la Alcaldía del mismo municipio y las Regionales Risaralda de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, con ocasión de la acción popular radicada con el número 2018-00303, impulsada por el aquí actor respecto de Audifarma.

1. ANTECEDENTES
  1. El petente pide el resguardo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, entre otros, presuntamente quebrantados por la autoridad convocada.

  2. En sustento de su queja, expone que dentro del caso materia de este auxilio, el querellado inadmitió la demanda por él deprecada, exigiendo requisitos no contemplados en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, lo cual, aduce, es contrario a lo señalado, entre otros, en los precedentes 2017-1042 y 2017-421 emitidos por esta Corporación.

  3. Implora, en concreto, i) dar curso a la memorada acción, ii) aplicar la jurisprudencia referida y remitirle copia de la misma.

    1.1. Respuesta de los accionados y vinculados

  4. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito se limitó a allegar copia del decurso censurado.

  5. La Regional Risaralda de la Procuraduría General de la Nación, solicitó su desvinculación al ser ajena a la cuestión planteada por el demandante, pues su intervención está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos, lo que hará en el correspondiente pacto de cumplimiento que para el efecto se suscriba (fl. 11).

  6. El Procurador Doce Judicial II para Asuntos Civiles, pidió denegar el amparo, al no estimar arbitrario el proceder del juzgado accionado. Agregó que el resguardo, en todo caso, era improcedente por ausencia del presupuesto de subsidiariedad, por cuanto el actor no interpuso reposición frente al proveído inadmisorio (fls. 21 a 23).

  7. La Alcaldía de P. guardó silencio.

    1.2. La sentencia impugnada

    No accedió a la protección por subsidiariedad, tras precisar que el accionante no impugnó el auto que rechazó el libelo (fls. 16-18).

    1.3. La impugnación

    La promovió el quejoso, sin esbozar argumento alguno (fl. 25).

2. CONSIDERACIONES
  1. M.R., se duele, concretamente, porque no se admitió la demanda por él incoada frente a Audifarma, al exigirle requisitos que en su concepto, no han sido consagrados por el legislador.

  2. De entrada se advierte la inviabilidad del amparo, pues, como bien lo dedujo el tribunal a quo, no reúne el presupuesto de la subsidiariedad, ineludible para el estudio constitucional de la queja.

    Auscultadas las diligencias, en particular, el proveído inadmisorio de 12 de abril de 2018, se observa que el despacho querellado exhortó al aquí tutelante para subsanar los siguientes defectos:

    “(…) (i) En atención a lo señalado en el literal f) del artículo 18 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con el numeral 10 del artículo 82 del Código General del Proceso, el actor deberá suministrar el lugar, la dirección física y electrónica en la que recibirá notificaciones personales. [Y] (ii) Como se señala en el inciso segundo del artículo 89 del [estatuto procesal vigente, es deber del accionante] (…) aportar copia de la demanda para el traslado y para el archivo del Juzgado (…)”.

    Mediante escrito de 16 de abril de 2018, el aquí gestor se negó a cumplir con los requerimientos del despacho al considerarlos contrarios a lo establecido en la ley, originando tal abstensión el rechazo de la acción el 23 de abril posterior.

    Se constata...

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