Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12593-2018 de 28 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12593-2018 de 28 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-01529-01
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC12593-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01529-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 22 de agosto de 2018, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela impetrada por D.R.E.C., actuando en nombre propio y como representante legal de las sociedades La Floresta & Cía. S. en C. y 115 Este S.A.S., contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, compuesto por los árbitros J.P.C.M., G.C.G. y J.F.R.G.; con ocasión del asunto arbitral convocado por S.E.R.Q. frente a las referidas empresas.

ANTECEDENTES
  1. El accionante procura el amparo de los derechos al debido proceso, buen nombre y buena fe, presuntamente lesionados por la autoridad querellada.

  2. En apoyo de su queja, sostiene, en síntesis de su extenso escrito, lo siguiente:

    El 23 de febrero del año 2015, S.E.R.Q. y la sociedad La Floresta & Cía. S. en C. suscribieron un “contrato de aporte a futuro”, modificado mediante “otro sí” el 26 de febrero de 2015, con el objeto de desarrollar un complejo urbanístico en el inmueble denominado Piedra Herrada de la Vereda de Yomasa – Usme, de propiedad de R.Q..

    Lo anterior se haría, a través de un mecanismo fiduciario, en virtud del cual, las partes constituirían un patrimonio autónomo al que R.Q. le transferiría la propiedad del predio, y en contraprestación, la empresa contratante aportaría su trabajo, personal y recursos económicos, para el plan maestro, diseño, construcción, comercialización, administración y gerencia del mencionado proyecto hasta su finalización.

    El 16 de junio de 2015 la Floresta & Cía. S. en C. cedió su posición contractual a la Sociedad 115 Este S.A.S., transferencia que le fue notificada a S.E.R.Q. el 9 de octubre de ese año.

    Relata que R.Q. no cumplió con lo convenido, pues no adelantó las gestiones necesarias para traspasar y entregar la tenencia física del inmueble a la fiducia, aun cuando para esa época ya había recibido anticipos a título de mutuo en la suma de $610.489.000, garantizados con pagarés.

    Alegando un supuesto incumplimiento al deber de información, el 21 de junio de 2016, la señalada señora promovió juicio arbitral en contra de las sociedades inmiscuidas, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

    El accionante, en representación de esas empresas, contestó el libelo, presentó escrito de excepciones y demanda de reconvención. Durante el trámite se practicaron las pruebas pedidas por las partes y el 29 de enero de 2018, el tribunal de arbitramento profirió laudo ordenando anular el “contrato de aporte futuro” por considerar que la cláusula 14.1 era abusiva y desfavorable a la convocante, razón por la cual, declaró próspera la “pretensión primera de las terceras subsidiarias”.

    El tutelante solicitó la adición de dicha decisión aduciendo que en la misma no se emitió pronunciamiento respecto de las restituciones mutuas como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato. El 9 de febrero de 2018, se profirió laudo complementario, condenando a la impulsora del asunto a pagar a la Sociedad 115 Este SAS, la suma de $122.398.908.

    Alega que esas decisiones son irregulares por cuanto desconocen una serie de probanzas que permiten concluir que: i) R.Q. no estaba en estado de indefensión al momento de celebrar el contrato; ii) las estipulaciones del mismo fueron libremente negociadas; iii) el tutelante obró de buena fe, en tanto la convocante, no; iv) la cláusula 14.1 no es abusiva, pues es usual para este tipo de negociaciones, y sí tenía contraprestación a favor de la demandante; y finalmente, que v) “el proyecto, como un todo, estaba diseñado de tal forma que el promotor solo se beneficiaría si también lo hacía la aportante”.

  3. Implora en concreto, dejar sin efectos el referido laudo arbitral y su complementación.

    1.1. Respuesta del accionado y vinculados

  4. El tribunal de arbitramento accionado, solicitó desestimar el ruego por incumplimiento del requisito de interposición oportuna.

    Agregó que el promotor acude a la tutela porque no era posible estudiar sus censuras a través del recurso de anulación, de manera que utiliza el amparo como una vía adicional para conducir al juez constitucional a analizar nuevamente el fondo del litigio y examinar las pruebas, sin demostrar materialmente los defectos enrostrados (fls. 320 y 321).

  5. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitó su desvinculación al no tener intervención en el asunto, por cuanto su labor se limitó a facilitar la conformación del tribunal, el cual, una vez instalado asumió el conocimiento del asunto (fl. 288).

    La sentencia impugnada

    Negó el resguardo al considerar que el colegiado querellado

    “(…) realizó la valoración normativa, estudió el caso puesto a consideración, apoyándose en las pruebas pedidas, presentadas y practicadas dentro del proceso arbitral, disponiendo negar unas súplicas y ordenando la prosperidad de la pretensión primera de la tercera subsidiara, de tal suerte que la decisión está sustentada en argumentos que cuentan con un grado de razonabilidad, que impide calificarla de absurda (…)” (fls. 326 a 331).

    1.3. La impugnación

    La formuló el gestor, aduciendo que el fallo del a quo constitucional no analizó los defectos que puso de presente en la demanda de amparo y, por tanto, no se pronunció sobre los derechos fundamentales que le fueron vulnerados (fls. 346 a 351).

2. CONSIDERACIONES
  1. D.R.E.C., en la calidad descrita, pretende dejar sin efecto el laudo arbitral de 29 de enero de 2018, por cuanto, en su criterio, dicha determinación incurre en una serie de defectos sustantivos y fácticos, al estimar que al interior del “contrato de aporte a futuro” se pactó una cláusula abusiva, ordenando la nulidad del mismo.

  2. De entrada se advierte que es procedente el estudio del resguardo incoado, al estimarse cumplido el requisito de inmediatez, por cuanto la decisión reprochada data del 29 de enero de 2018 y su complementaria del 9 de febrero de 2018, de lo cual se infiere, el auxilio de formuló dentro del tiempo estimado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR