Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP4327-2018 de 1 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772357

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP4327-2018 de 1 de Octubre de 2018

Número de expediente53867
Fecha01 Octubre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado

AHP4327-2018

Radicación N° 53867

Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

En términos del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006 resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 20 de septiembre, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, negó el amparo de hábeas corpus demandado en favor de D.F.H.R..

ANTECEDENTES
  1. D.F.H.R. se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Girón (Santander), desde el 15 de diciembre de 2017, por cuenta de la medida de aseguramiento que por la presunta autoría de los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, le impuso un Juez de Control de Garantías.

  2. Actualmente se desarrolla la etapa de juzgamiento, a cargo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta (Norte de Santander), pendiente por culminar la audiencia preparatoria que se inició el 9 de agosto de 2018.

  3. Con fundamento en que desde la fecha de presentación del escrito de acusación, han transcurrido más de 120 días, sin que se haya iniciado el juicio oral -numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004-, la defensa de H.R. solicitó audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos que, por reparto, correspondió al Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta (Norte de Santander).

    Para efectos de celebrarla, se señalaron los días 4 y 17 de septiembre del presente año, sin embargo, en ninguna de esas oportunidades se pudo llevar cabo, porque la Fiscalía no asistió; y, se reprogramó para el próximo 2 de octubre.

  4. La ciudadana L.E.V.F., quien actúa en favor de D.F.H.R., acude a la presente acción de hábeas corpus, con fundamento en que la audiencia de libertad por vencimiento de términos, no puede dejar de hacerse sólo por la inasistencia del ente acusador; y que, cuando ello ocurre, corresponde al juez constitucional, por esta vía preferente, examinar si se cumplen los requisitos legales para conceder el mencionado derecho.

  5. Sobre esa base, describe cada una de las actuaciones que se han adelantado en el proceso en cuestión, para concluir que han transcurrido más de 120 días, contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, sin que se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral; con lo cual, asegura, se configura la causal de libertad por vencimiento de términos, contenida en el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004-.

  6. El libelo fue asignado a un magistrado, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, quien inmediatamente avocó el conocimiento, corrió traslado y solicitó informes.

  7. El Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la Cúcuta informó que: i) en efecto, la audiencia de libertad por vencimiento de términos no se ha podido realizar porque la Fiscalía no ha asistido; ii) desconocía que el Centro de Servicios fijó como nueva fecha el 2 de octubre; y, que iii) ante ello, dispuso anticipar su realización para el 24 de septiembre.

  8. El Despacho Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, hizo una síntesis de la actuación procesal y precisó que actualmente se encuentra pendiente culminar la audiencia...

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