Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1930-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772365

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1930-2018 de 2 de Octubre de 2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 100867
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente

ATP1930-2018 Radicación N°. 100867 Acta 344

B.D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso que esta S. avocara conocimiento de la demanda de tutela formulada por el apoderado judicial de F.J.C., contra el JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, si no se observara que carece de competencia para ello.

HECHOS

A través de apoderado judicial, F.J.C. interpone acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales que, dice, le fueron vulnerados por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali al declarar responsable a JIMÉNEZ CASTAÑEDA de la comisión de los delitos de secuestro simple y tráfico, fabricación y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares sin tener competencia para ello, y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad al emitir la sentencia del 11 de diciembre de 2015, por medio de la cual confirmó la decisión de primer grado.

Señala que existe un defecto orgánico por cuanto el funcionario que emitió la sentencia de primer grado carece de competencia para decidir el asunto, pues “no tenía competencia para conocer del delito de Secuestro simple y, ii) No contaba con el elemento material probatorio para poder imputar y condenar por el delito de porte ilegal de armas de uso privativo de las FF.AA”.

Por último, afirma que aunque acudió al recurso extraordinario de casación, este fue inadmitido.

CONSIDERACIONES

Para el presente caso se observa, que mediante auto AP6554-2016 del 28 de septiembre de 2016, R.. 47804, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa de F.J.C., contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Sobre el particular, debe indicarse que la Sala de Casación Penal, en sede de casación, tiene el deber de verificar la legalidad de todo el proceso penal. Por virtud de esa misión, encomendada por la Constitución y la Ley, en la citada providencia se indicó:

  1. En el presente caso, es evidente que el recurrente no determinó los yerros que en concreto le atribuye a la sentencia y, mucho menos, las razones en que los fundamenta, como lo revela la síntesis de la demanda.

    Se limitó a pregonar en el único cargo la configuración de un falso juicio de legalidad y de una nulidad, pero no...

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