Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12859-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12859-2018 de 2 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100554
Fecha02 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP12859-2018

Radicación Nº 100554

Acta 344

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por M.C.M.P., quien actúa como curadora de su hermano J.C.M.P., contra el fallo de tutela proferido el 9 de agosto de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del asunto disciplinario que se adelanta en contra del abogado L.D.M.S..

ANTECEDENTES

M.C.M.P., actuando como curadora de su hermano J.C.M.P., interpone amparo de tutela contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, atendiendo a lo siguiente:

En el año 2012, el Juzgado 61 Civil Municipal de esta ciudad, emitió sentencia favorable a sus intereses, en el proceso de restitución de inmueble radicado con el número 2006-796.

No obstante, la entrega del predio no se ha podido materializar, por cuanto en el referido inmueble reside P.N.G.O., quien se encuentra privado de la libertad en ese domicilio.

Refiere que el abogado L.D.M.S., apoderado de G.O., ha efectuado diversas maniobras dilatorias, a fin de apropiarse de la vivienda, por tal razón, las autoridades han ordenado compulsar las copias para que se investigue y juzgue al citado profesional del derecho.

Asimismo, manifiesta que en la página de la Rama Judicial pueden observarse distintas sanciones, entre las que mencionada las radicadas con números 110011102000 20140413701 y 110011102000 20150033001 y aduce además que promovió una investigación disciplinaria, sin embargo fue archivada.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se de impulso efectivo a las denuncias que cursan contra el abogado y de ser el caso «se decreten las medidas cautelares de suspensión del ejercicio de la profesión»[1]

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto[2], la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

  1. La accionante allegó a través de escrito de 1º de agosto de 2018, copias simples de varias actuaciones adelantadas por el abogado L.D.M.S. y reiteró su inconformidad respecto a las supuestas maniobras dilatorias dentro del proceso de restitución de inmueble de su propiedad[3].

  2. La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, indicó que, una vez consultados los procesos disciplinarios señalados por la demandante encontró:

    1. Respecto de la queja del señor H.G.G., contra el abogado M.S., con radicado número 110011102000 20140413701, advierte que tiene la misma que tuvo origen en la queja por el incumplimiento de sus deberes dentro del proceso radicado N.. 2011-00274, adelantado en el Juzgado 14 de Familia de Bogotá al no embargar un bien inmueble, ni gestionar edicto emplazatorio.

      La decisión emitida en esa actuación fue apelada y se encuentra al Despacho de uno de los Magistrados de la Sala Disciplinaria, a efectos de resolver.

    2. Respecto de la actuación disciplinaria con radicado N.. 110011102000 20150033001, informó se trata de una queja de oficio por el Juez 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, por presunta falta a los deberes profesionales como defensor de C.E.V.R., al no asistir a las audiencias programadas dentro del proceso penal No. 2009-4365 NI 174213.

      Sobre el asunto, se señaló que el 23 de febrero de 2017, fue recibido en la Secretaría la apelación contra la providencia que sanciona al abogado con suspensión en el ejercicio del cargo, la cual fue impugnada y se encuentra en turno para resolver.

      Por otro lado, un Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, señaló que no es competente la Corte Suprema de Justicia para conocer de esta acción de tutela, porque a su parecer, la competencia es de esa Corporación, reclamando el reconocimiento de una excepción de inconstitucionalidad respecto a la aplicación de las reglas de reparto de las acciones de tutela contenidas en el Decreto 1983 de 2017, porque estima que vulnera los literales 1 y b del artículo 152 de la Constitución Política[4].

  3. El Juzgado 61 Penal Municipal de Bogotá, realizó un recuento de la actuación seguida en el proceso e indicó que mediante sentencia proferida el 5 de septiembre de 2012, se ordenó la restitución del inmueble Nro.2006-0787, sin embargo, en la diligencia la persona que lo atendió se negó a firmar, por lo que quedó sujeto a la...

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