Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1918-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772401

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1918-2018 de 2 de Octubre de 2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 100743
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

ATP1918-2018

Radicación Nº 100743

Acta 344

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre las Salas Penales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá y B., en relación con el conocimiento de la acción de tutela instaurada por L.E.D.M., a través de apoderado, contra la Procuraduría General de la Nación – Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. Según se desprende del escrito de tutela, la Procuraduría Regional de Santander, el 6 de abril de 2016 inició investigación disciplinaria contra L.E.D.M., luego, el 30 de noviembre de 2017, lo sanción con suspensión en el ejercicio del cargo público por el término de nueve meses.

  2. La Procuraduría 1ª Delegada para la Vigilancia Administrativa de Bogotá, el 6 de junio de 2018, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el mencionado fallo, declaró de oficio la nulidad de lo actuado a partir del auto del 6 de abril de 2016, inclusive, «porque nunca se atribuyó el comportamiento típico disciplinario que correspondía»; decisión que no se repuso el 26 de julio de 2018.

    3. Agotado el anterior trámite, L.E.D.M., a través de apoderado, radicó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, acción de tutela contra Procuraduría General de la Nación – Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa de Bogotá, al considerar que transgredió sus garantías fundamentales al debido proceso e igualdad, pues si estimó que existía una atipicidad de la conducta imputada, lo procedente era revocar la sanción para en su lugar absolver al disciplinado, disponiendo el archivo del diligenciamiento, no retrotraer la actuación como lo hizo pues ello atenta contra las previsiones del artículo 230 de la Constitución Política.

    Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, en consecuencia, pidió dejar sin efectos las decisiones emitidas el 6 de junio y 26 de julio de 2018, por la autoridad accionada, y en su lugar, se le ordene decidir de fondo, absolviendo al disciplinado.

  3. La acción de amparo así determinada correspondió, por reparto, al despacho del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctor A.P.P., que por auto del 7 de septiembre de 2018, estimó que no era competente para conocer del amparo solicitado, argumentando que conforme el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, por el cual se modificaron los artículos 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, por ser una acción de tutela dirigida contra la Procuraduría General de la Nación, entidad de orden nacional, haberse iniciado la actuación en juicio de responsabilidad disciplinaria por la Procuraduría Regional de Santander y el accionante residir en Bucaramanga, los competentes eran los Tribunales del Distrito Judicial que tuviesen su sede en la ciudad de Bucaramanga, por lo que dispuso su remisión a dichos despachos.

  4. Por su parte, el Magistrado H.S.M. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, también declinó su conocimiento en proveído del 17 de septiembre de 2018, al considerar que el conocimiento de la demanda recae en el despacho a quien se le repartió inicialmente el asunto, teniendo en cuenta que la Procuraduría 1ª Delegada para la Vigilancia Administrativa, autoridad contra la cual se presentó el amparo, tiene su sede en Bogotá y fue la ciudad en la cual el accionante interpuso la acción.

    Por ello, dispuso el envío del expediente a esta Corte para desatar el conflicto negativo.

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 inciso 2º...

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