Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4261-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4261-2018 de 2 de Octubre de 2018

Número de expediente52692
Fecha02 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL4261-2018

Radicación n.°52692

Acta 034

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA DEL ROSARIO DURÁN LOZANO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 23 de junio de 2011, en el proceso que instauró contra la sociedad FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO «FIDUAGRARIA S.A.» obrando como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

M. delR.D.L. llamó a juicio a Fiduagraria S.A., con el fin de que se declarara que laboró para la Administración Postal Nacional «Adpostal» desde el 19 de febrero de 1982 hasta el 27 de diciembre de 2006, ocupando como último cargo el de Profesional Especializado; que la terminación del contrato fue ilegal y sin justa causa, por supresión de su cargo como consecuencia del proceso liquidatario, ordenado mediante el Decreto 4597 del 27 de diciembre de 2006; que a la fecha de suspensión del cargo no ostentaba el «status» de prepensionada como tampoco se encontraba en la nómina de pensionados; también solicitó el reconocimiento del derecho a la igualdad.

Como consecuencia de lo anterior, pidió que la entidad fuera condenada al pago de la indemnización convencional por despido ilegal y sin justa causa, aplicando la tabla consagrada en el artículo 11 de la convención colectiva, tal como se hace para los empleados de Telecom según lo normado en el Decreto 1615 de 2003, todo debidamente indexado.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el Decreto 2853 del 25 de agosto de 2006 ordenó la supresión de Apostal; que laboró dentro de los extremos temporales mencionados, en el cargo de Profesional Especializado; que mediante el Decreto 4597 del 27 de diciembre de 2006, se ordenó suprimir todos los cargos existentes; que mediante oficio «UGL – 00389-2007», del 3 de enero del 2007 se le comunicó la terminación del contrato por supresión del cargo.

Dijo que su última asignación mensual fue de $1.753.390, que no le reconocieron el pago de la indemnización por supresión del cargo según lo estipulado en la cláusula 11 de la Convención Colectiva; que debió haber recibido $183.553.773 por concepto de indemnización, según el cuadro que denominó «LIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN AÑO 2006».

Sostuvo que le negaron el derecho a la igualdad frente a otros extrabajadores ya que estos contaban con el «status» de pensionados y estaban notificados ante la administradora de pensiones Caprecom; que pertenecía al Sindicato; que el 15 de diciembre de 2008 interpuso derecho de petición n.° «08-012275E» solicitando el reconocimiento y pago de la indemnización y que el 24 de diciembre le respondieron mediante oficio n° «08-018724S» negándole el derecho.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos, aceptó, la supresión de la entidad y de los cargos existentes, el salario devengado, la presentación del derecho de petición y la negativa de la entidad, en cuanto a los demás dijo que no eran ciertos.

En su defensa propuso las excepciones que denominó inexistencia jurídica de la obligación, buena fe y prescripción.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiocho Laboral Oral del Circuito de Bogotá D.C, mediante fallo del 18 de enero de 2011 absolvió al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en Liquidación., administrado por Fiduagraria S.A de todas las pretensiones.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, mediante sentencia del 23 de junio de 2011, confirmó la sentencia del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como problema jurídico, establecer si el a quo apreció indebidamente la cláusula 11° de la convención colectiva de trabajo suscrita entre Adpostal y Sintrapostal.

Dijo que el 3 de enero de 2007, el contrato de trabajo fue terminado como consecuencia de la supresión de cargos ordenada por el decreto 4597 del 27 de diciembre de 2006, por medio del cual se suspendió la planta de personal de Apostal en liquidación (f.° 66).

Sostuvo que en principio se podría discutir la aplicabilidad de la cláusula convencional, pero que, como los efectos de la terminación del contrato de trabajo quedaron «sin piso ni fundamento» cuando...

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