Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12857-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12857-2018 de 2 de Octubre de 2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 100567
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP12857-2018

Radicación Nº 100567

Acta 344

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante R.M.P. contra la sentencia de tutela emitida el 15 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 54 Seccional y la Dirección de Fiscalía de dicha ciudad, dentro de la indagación preliminar que se adelanta contra el ciudadano C.A.C.G., por el presunto delito de fraude procesal.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por el Tribunal A quo en los siguientes términos:

Refirió el accionante que denunció ante la Fiscalía General de la Nación hechos a cargo del ex director de la Agencia Nacional Minera y de quienes se concertaron para cometer un fraude procesal, y, pese a que ha realizado múltiples solicitudes para el impulso de la investigación, sin justificación alguna la actuación permanece estancada.

Afirma que ha requerido la recolección de medios probatorios útiles objeto de la investigación, como experticias que solo la Fiscalía General de la Nación puede realizar, la vinculación con imputación de los indiciados y medidas de suspensión del poder dispositivo sobre el terreno que contractualmente está autorizado para explotar, sin que la instructora de la investigación hubiese siquiera reparado en ellas.

Manifestó que en atención a la omisión de la Fiscalía 54 de Medellín para adelantar la investigación, el 03 de mayo de 2018 elevó derecho de petición ante la Directora Seccional de F. de esta ciudad, quien, aunque brindó una respuesta, en esta solo le informa que debe remitirse nuevamente ante la Fiscal que conoce del caso, argumentando que es esa funcionaria quien ostenta la facultad y competencia para actuar dentro del asunto.

Solicitó un pronunciamiento de fondo, “que no solo haga manifestación expresa a la resolución de la petición múltiple y en idéntico propósito”, presentada a la Fiscalía 54 Seccional de Medellín y que no ha sido definida por ella, ni por la Directora Seccional de F. y sus homólogos en Bogotá.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a las autoridades accionadas, para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. La Directora General de Fiscalías de Medellín, precisó que los Fiscales por mandato legal y constitucional son autónomos e independientes en el desarrollo de los actos investigativos que conlleven al impuso procesal de cada una de las investigaciones asignadas a sus despachos.

  2. La Fiscal 54 Seccional de Medellín, se opuso a las pretensiones de la demanda, pues aunque ciertamente en su despacho se adelanta indagación por denuncia presentada por R.M.P. y C.A.P.M., en representación de la Ladrillera Los Pinos, contra C.A.C.G., no es cierto que no se hayan adelantado las investigaciones correspondientes, tan es así, que en Comité Técnico y atendiendo la complejidad del caso, se designó un investigador del caso para obtener los elementos materiales probatorios necesarios para el esclarecimiento de los hechos, quien en efecto allegó sendos informes que hacen para de la investigación y que serán considerados en el momento procesal oportuno.

Es más, el pasado 10 de agosto de 2018, atendiendo la actuación adelantada y a efectos de tomar una decisión de fondo en la indagación objeto de censura, se presentó ante los Jueces Penales del Circuito de la ciudad, solicitud de preclusión, pues los elementos de prueba aportados y debidamente recolectados, evidencia física e información legalmente obtenida no permiten determinar que en efecto los hechos denunciados configuren la conducta típica de fraude procesal, estándose a la espera de la realización de dicha...

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