Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4248-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4248-2018 de 2 de Octubre de 2018

Número de expediente56597
Fecha02 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL4248-2018

Radicación n.° 56597

Acta 034

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.A.R.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de febrero de 2012, en el proceso que instauró contra ELECTROLUX S.A.

ANTECEDENTES

J.A.R.R., demandó a E.S.A., pretendiendo que se declarara que entre ellos existió un contrato individual de trabajo, que terminó el 23 de septiembre de 2007, por causa imputable al empleador; como consecuencia, que se le pagara la reducción de salario de diciembre de 2006 hasta julio de 2007; un bono correspondiente a los años 2006 y 2007; las vacaciones; el menor valor liquidado de la indemnización y la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo.

Como fundamento de sus pretensiones, indicó que laboró al servicio de la empresa desde el 19 de septiembre de 2005 hasta el 23 de julio de 2007, como gerente comercial en la ciudad de Bogotá, que devengó un salario básico, un auxilio de rodamiento, no constitutivo de salario; un salario integral variable o comisiones, que a partir enero de 2006 se pagarían de acuerdo a las políticas comerciales de la compañía; un bono anual a partir del 2007 por lograr el 100% de las metas; que acordaron, que en caso de que el salario variable más el salario básico fuera inferior a la suma de 13 smlmv, el empleador garantizaría mínimo ese ingreso como salario integral; que además sería la base para las cotizaciones al ISS, que la empresa decidió terminar unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa; para las cotizaciones al ISS, la liquidación de las indemnizaciones y para la remuneración por vacaciones.

E.S.A., al dar respuesta a la demanda, se opuso a todas las pretensiones; en cuanto a los hechos, dijo que no eran ciertos los extremos de la duración del contrato, que la remuneración pactada fuera la de salario integral; en cuanto al bono, que las partes pactaron que sería por el cumplimiento de metas y el demandante tuvo bajo desempeño en la ejecución de sus labores, que incluso fue objeto de llamados de atención y quejas por parte de otros funcionarios.

En su defensa, propuso las excepciones que denominó inexistencia de las obligaciones reclamadas, pago, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, prescripción, compensación, buena fe, abuso del derecho y mala fe del demandante.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 15 de febrero de 2010, absolvió de todas las pretensiones.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 29 de febrero de 2012, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, confirmó la decisión absolutoria.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal al examinar las pruebas concluyó que el salario integral estaba compuesto por el básico, el variable o por comisiones, y por un bono anual. Que de esos pagos las únicas sumas que disminuyeron fueron las que correspondían al salario variable o a las comisiones, ya que el actor no demostró que luego de diciembre de 2005, estas no fueran acordes a las políticas comerciales de la empresa; y que, con respecto al bono anual convenido a partir del 2007, se debían cumplir las metas establecidas en un 100%, lo cual no fue alcanzado.

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente presentó una petición que podría entenderse como tal «[…] solicito a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar la sentencia por el suscrito acusada, emanada de la Sala Laboral De (sic) Descongestión del Tribunal Suprior Distrito Judicial De (sic) Bogotá, con fecha V. (sic) de Febrero (sic) de 2012 y en su lugar Proferir (sic) lo que en Derecho (sic) Corresponde (sic)».

Con tal propósito formuló un cargo, el cual fue replicado y será resuelto a continuación.

V.CARGO ÚNICO

Invocó como causal de casación:

[…] contra la sentencia del Tribunal Superior Distrito Judicial De (sic) Bogotá – S. Laboral De (sic) Descongestión, la causal primera del artículo 87 del Código Procesal Del (sic) Trabajo, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación del numeral 2 literal b del artículo 64 del CST, y del Título V Capítulo I del Código Sustantivo de Trabajo que trata “SALARIOS”, Artículo (127) ELEMENTOS INTEGRANTES, (reformado por el artículo 14° de la ley (sic) 50 de 1990) y artículo 65 “Indemnización Por Falta de Pago”; D. (sic) Código Sustantivo Del (sic) Trabajo, por interpretación errónea y demás normas concordantes.

.

Para la demostración del cargo, indicó que pactó con la empresa que el salario integral variable o comisión sería pagado de acuerdo con las políticas comerciales de la compañía, las cuales nunca le fueron entregadas razón por las que no formaron parte del contrato; que había...

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