Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12856-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12856-2018 de 2 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100616
Fecha02 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP12856-2018

Radicación Nº 100616

Acta 344

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante W.R.D. contra el fallo de tutela del 14 de agosto de 2018, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 28 Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de esta ciudad capital, dentro del asunto penal en el que se le ejecuta la pena de prisión impuesta por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado agravado.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por Tribunal A quo en los siguientes términos:

  1. Refiere el accionante que mediante providencia del 13 de marzo de 2018, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le negó una solicitud de libertad condicional, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento, a través de auto del 11 de julio de 2018.

  2. Aduce el accionante que ya purgó más de las tres quintas partes de la pena y que su conducta al interior del establecimiento carcelario demuestra que no necesita tratamiento intramural, a lo que se suma que está acreditado que posee arraigo familiar y social.

  3. En concepto del demandante, el juez de ejecución de penas, al estudiar la viabilidad del subrogado de libertad condicional, no puede basarse únicamente en la conducta punible valorada por el juez fallador; la valoración no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad del condenado, sino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta.

  4. Sostiene que al revisar su cartilla biográfica, los certificados de trabajo y calificación de conducta, se puede inferir, con alto grado de probabilidad, que reúne a cabalidad las exigencias objetivas para la concesión del beneficio que depreca.

  5. En esas condiciones, considera vulnerados sus derechos fundamentales, por cuanto por segunda vez se está valorando el comportamiento delictivo que ya fue objeto de reproche ante el juez de conocimiento.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado su conocimiento, el Tribunal de Bogotá ordenó correr traslado de la demanda a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.

Al respecto, se pronunció el titular de Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, además de indicar que su despacho vigila la sanción de 105 meses y 18 días de prisión impuesta al demandante el 20 de mayo de 2016 por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad capital, por los delitos de hurto calificado agravado y concierto para delinquir[1], solicitó negar el amparo invocado, como quiera que no solamente ha resuelto todas y cada una de las peticiones requeridas por el demandante, sino que la decisión que le negó la libertad condicional por no cumplir con el presupuesto subjetivo del artículo 64 del Código penal, se emitió conforme los parámetros establecidos en la ley y la jurisprudencia aplicable al caso, tanto es así dicho proveído fue confirmado en segunda instancia.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue emitida el 14 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negando el amparo solicitado, al considerar que las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en vía de hecho, puesto que resolvieron la solicitud de libertad condicional en los términos del artículo 64 del Código Penal, ponderando de manera razonable y acertada todos los aspectos que debían tenerse en cuenta a la hora de adoptar la decisión que en derecho correspondía.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó, insistiendo en la vulneración de las garantías fundamentales al no habérsele concedido la libertad condicional, pues por favorabilidad no debió considerarse la gravedad de la conducta.

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 14 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional, en actuación que vincula a los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 28 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

  2. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

  3. Además, tratándose de tutela contra decisiones judiciales, salvo que comporten vías de hecho, la acción es improcedente, porque su finalidad no es la de revivir oportunidades o momentos procesales culminados, reponer términos de ejecutoria que permitan la impugnación de las decisiones, y tampoco constituirse en el escenario donde puedan efectuarse valoraciones probatorias diferentes a la que realizó el juez de conocimiento...

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