Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12853-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12853-2018 de 2 de Octubre de 2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 100584
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP12853-2018

Radicación Nº 100584

Acta Nº 344

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante ERICK ARTURO BENT MYLES contra la sentencia de tutela de 14 de agosto de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, petición, vida y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, dentro del asunto penal en el que se le ejecuta la pena de prisión impuesta por el delito de secuestro.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron delimitados por el Tribunal A quo en los siguientes términos:

Manifestó el accionante que el 30 de mayo de 2018 presente derecho de petición ante el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., en que remitió documentos para redención de pena y solicitó colaboración para que, trasladaran su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de S.G., ya que se encuentra recluido en el penal de dicha municipalidad, no obstante, a la fecha no ha recibido respuesta.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción que le asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. La Juez 5ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., solicitó declarar la improcedencia de la acción, como quiera que no solo mediante auto del 6 de agosto de 2018 ordenó remitir el proceso 2004-007 a sus homólogos de S.G., sino que adicionalmente mediante oficio No. 909 de la misma fecha, dispuso informarle al accionante dicha circunstancia, advirtiéndole que la solicitud de redención de penas le correspondía resolverla por competencia a los despachos judiciales de la mencionada ciudad. Además, se le indicó que mediante decisión del 3 de agosto de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de la ciudad, confirmó el auto del 21 de marzo de 2018, que le negó la rebaja de pena contempladas en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

  2. En similares términos se pronunció el Centro de Servicios Administrativos de los mencionados despachos judiciales.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El 14 de agosto de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negó el amparo invocado, al haberse superado el hecho que originó la transgresión de...

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