Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12852-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12852-2018 de 2 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100529
Fecha02 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP12852-2018

Radicación Nº 100529

Acta 344

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por L.J.P.G., en calidad de Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Acciones Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia de tutela de 14 de agosto de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que concedió el amparo al derecho de petición a Y.H.R. vulnerado por la hoy impugnante.

ANTECEDENTES

Y.H.M.R., interpone acción de tutela contra el F. General de la Nación, al incurrir en vías de hecho por error judicial, las que afectaron sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, en atención a lo siguiente:

Dentro de la actuación penal adelantada en su contra por las presuntas conductas de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, se tramitaba la posible celebración de un preacuerdo con la Fiscalía.

No obstante para la fecha de la diligencia, su defensor informó a la Fiscal del caso (Fiscalía 110 Delegada Especializada de Conocimiento Unidad DECOC de Villavicencio), que en la Fiscalía 22 Delegada del Circuito de Acacias, M., se adelantaba una causa penal en su contra por el presunto delito de porte ilegal de armas de fuego y, como quiera que esos hechos tienen que ver con su militancia en la Organización ilegal Clan del Golfo, solicitó la acumulación de los procesos, para celebrar el preacuerdo.

De manera simultánea, el actor pidió a la Fiscalía 22 Delegada del Circuito de Acacias, M., la remisión del caso en mención, sin embargo, esta petición fue resuelta de manera desfavorable, pues se condicionó a la aprobación de la Fiscalía 110 homóloga de Villavicencio, Despacho que denegó la solicitud.

Ante la negativa de la Fiscal, se elevó petición formal el 16 de marzo de 2018, ante el Coordinador de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Grupos Armados DECOC de Villavicencio, sin embargo, esta fue remitida a la F. del caso, quien reiteró su desaprobación.

Por consiguiente, realizó el actor una petición formal, ante el F. General de la Nación, solicitando informara las razones por las cuales, se negó por parte de las Fiscalías Delegadas Especializadas del Circuito de Villavicencio, dar aplicación a las normativas dispuestas en los artículos 230 y 250 de la Constitución Política y artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley 599 de 2000 y artículos 50 y siguientes de la Ley 906 de 2004, como de las Directivas 001, 002 y 006 de la Fiscalía General de la Nación.

Empero, la petición anterior también fue remitida a la Fiscalía 110 Delegada Especializada, ordenándosele emitir respuesta, en la que reitera nuevamente su negativa frente al requerimiento inicial.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción que le asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:

El Coordinador de la Dirección de Fiscalías Especializadas contra el Crimen Organizado de Villavicencio, solicitó negar el amparo invocado, teniendo en cuenta que se ha otorgado respuesta a cada una de las solicitudes hechas por el accionante, así:

Mediante memorial de 6 de febrero de 2018, se solicita la acumulación de los procesos por parte del actor, lo que denegado mediante oficio N.. 061 de 3 de abril de 2018, por la Fiscal 110 Delegada Especializada de esa ciudad.

El 7 de mayo de 2018, el apoderado del accionante, realizó la solicitud al F. General de la Nación y a través de oficio N.. 094 de 3 de mayo de 2018, se indica que tal solicitud fue respondida el 3 de abril de la anualidad.

Por lo anterior, refiere el accionado que Y.M.R. cuenta con otros mecanismos para resolver los asuntos que se reclaman como vulnerados, a través de los trámites propios de la Ley 906 de 2004, por lo que solicita se declare improcedente.

  1. El Juez Penal del Circuito de Acacias, M., señaló que en su Despacho se adelanta un proceso penal contra Y.M.R., por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, pendiente de realizar la audiencia de preacuerdo, sin que se haya advertido solicitud alguna frente a una acumulación jurídica de procesos.

  2. La Juez Cuarta Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se limitó a reseñar las actuaciones adelantadas dentro del proceso en contra de Mesa Ramírez, por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, advirtió que no se evidencia en el...

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