Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12858-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12858-2018 de 2 de Octubre de 2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 100631
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP12858-2018

Radicación No. 100631

Acta 344

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la apoderada del accionante G.B.A. contra el fallo de tutela del 27 de julio de 2018 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y «principio de favorabilidad», presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones S.A., en actuación que vinculó a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral censurado.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral así:

G.B.A. acudió al trámite preferente a fin de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, «principio de favorabilidad, principio in dubio pro operario», presuntamente conculcados por el extremo convocado.

Manifiesta que el 14 de mayo de 2015, radicó demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, solicitando la reliquidación de la mesada pensional, teniendo en cuenta los salarios de toda su vida laboral; que el conocimiento le fue asignado al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, en sentencia del 2 de noviembre de 2016 condenó a la entidad administradora de pensiones al reconocimiento y pagó de la pensión de vejez en cuantía inicial de $932.982.62 a partir del 1º de noviembre de 2013, y a las diferencias causadas entre el valor reconocido y el que venía sufragando.

Asevera que, tanto el apoderado de la parte demandada como el suyo, interpusieron recurso de apelación contra dicha sentencia; que el 18 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá- Sala Laboral, revocó el fallo impugnado, para en su lugar absolver a Colpensiones; que formuló el recurso de casación el 1º de agosto de 2017, el cual fue denegado el 17 de noviembre de esa misma anualidad; que el 25 de enero de 2018, el juzgado accionado, aprobó la liquidación de costas en dicho proceso.

Afirma que, «el TRIBUNAL SUPERIOR LABORAL DE BOGOTÀ-SALA 3ª, al momento de proferir el fallo de segunda instancia, objeto de la presente tutela por vía de hecho, no se tomó la delicadeza de abrir el expediente administrativo decretado como prueba documental en dicho proceso ordinario laboral para verificar los SALARIOS MES A MES QUE DEVENGÓ MI PODERDANTE EN EL TIEMPO LABORADO EN LA POLICÍA NACIONAL Y PREFIRIÓ REVOCAR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y CONDENAR EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE, indicando arbitrariamente que no reposaba en el expediente dicho medio probatorio». (N. y mayúscula original)

Por lo que solicita a través del mecanismo preferente:

[…] revocar la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2016 proferida por el Juzgado Catorce (14) Laboral del Circuito de Bogotá y la sentencia de segunda instancia de fecha 18 de julio de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá-Sala 3ª por considerarse flagrantemente violatoria del derecho fundamental al debido proceso, a la seguridad social, al principio de favorabilidad y principio indubio pro operario […].

Sírvase RECONOCER Y CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a reliquidar la pensión de G.B.A. (…) con los salarios base de cotización actualizados según el IPC de toda la vida laboral efectivamente cotizados a la fecha de reconocimiento de su pensión de vejez, esto es desde el 1 de diciembre de 2013 en cuantía de $1.016.380

.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a las...

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