Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12545-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12545-2018 de 2 de Octubre de 2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 0500022130002018-00147-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC12545-2018

Radicación n.° 05000-22-13-000-2018-00147-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la tutela promovida por R.P.B., quien actúa en nombre propio y en representación de M.L.P.Z., frente al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, con ocasión del proceso de “interdicción por discapacidad mental” de la última de las referidas señoras.

ANTECEDENTES
  1. La gestora demanda el amparo de las prerrogativas a la dignidad y “respeto personal”, entre otras, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.

  2. Del libelo genitor y sus anexos se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:

    En el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó se ventila el asunto materia de este amparo constitucional, en el cual se nombró como “curador provisorio” de M.L.P.Z. a su hermano E.P.Z..

    En auto de 28 de octubre de 2015, el estrado querellado removió de ese cargo al referido señor, para designar en su lugar a la aquí promotora, decisión revocada el 5 de agosto de 2016, donde además el ad quem dispuso que “(…) en primera instancia [se] tomarán todas la resoluciones necesarias para proteger (…)” a la supuesta interdicta.

    Arguye que el despacho tutelado inició de manera oficiosa el “(…) proceso de remoción del [mentado] curador (…)”, por cuanto el mismo no había rendido cuentas de su gestión por más de dos años.

    Se duele la quejosa porque el convocado no ha cumplido a cabalidad la orden emitida en segunda instancia, pues el 6 de junio pasado, “(…) dispuso la entrega (…)” de M.L.P.Z. a su guardador, sin tener en cuenta la “evolución” en la salud de aquélla, en el tiempo que duró bajo el cuidado de la tutelante.

  3. Exige, “se confirme la decisión” mediante la cual fue nombrada “curadora provisional” en el comentado subexámine.

    1.1. Respuesta del accionado

    Realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro del caso subexámine, e instó declarar improcedente el ruego por ausencia de vulneración de derechos fundamentales de la petente y su representada (fls. 96 a 100).

    La sentencia impugnada

    Negó la salvaguarda, aduciendo:

    “(…) [E]l conflicto traído a la escena constitucional no es posible dilucidarlo en sede de tutela habida consideración que la legislación patria consagra las diferentes acciones judiciales tanto para la declaración de la interdicción por discapacidad mental absoluta y el consiguiente nombramiento de curador, como para la remoción y reemplazo de este último, situación suficientemente sabida por la accionante pues tales procesos se encuentran justamente en curso respecto a M.L.P.Z. siendo dentro de éstos que han de adoptarse las diferentes decisiones tras el debate probatorio y legal que corresponda (…)” (fls. 49 a 57).

    1.3. La impugnación

    La interpuso la censora repitiendo los argumentos de disenso expuestos en el libelo genitor (fls. 119 a 121).

CONSIDERACIONES
  1. La promotora critica el proveído de 8 de junio de 2018, mediante el cual el juzgado convocado ordenó dentro del asunto sublite, la...

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