Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12716-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12716-2018 de 2 de Octubre de 2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 4100122140002018-00130-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC12716-2018

Radicación n.° 41001-22-14-000-2018-00130-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 30 de agosto de 2018, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la tutela promovida por Á.M.G.M. frente a los Juzgados Noveno Civil Municipal y Primero Civil del Circuito, ambos de la citada ciudad, con ocasión del juicio “ejecutivo singular” adelantado por la aquí quejosa a L.P.D.R. y M.C.R.S..

ANTECEDENTES
  1. La promotora del ruego demanda la protección de las prerrogativas al debido proceso y defensa, entre otras, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.

  2. En apoyo de su reclamo, sostiene que incoó el juicio materia de este amparo constitucional el 23 de febrero de 2015, en el cual se libró mandamiento de pago el 9 de marzo siguiente.

    Expone que realizó diligentemente todas las labores para efectuar la notificación del extremo pasivo; empero, el juzgado instructor demoró “(…) cerca de 5 meses para elaborar el aviso, [pues] sólo lo hizo hasta el 14 de marzo de 2016 (…)”.

    Señala que luego de dos años de presentado el libelo genitor, las demandadas fueron representadas dentro del litigio mediante curador ad litem, quien alegó la prescripción de la acción propuesta y en fallo de 18 de julio de 2017, se acogió la misma.

    Aunque formuló apelación contra esa determinación, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva la ratificó el 9 de marzo de 2018.

    Se duele la quejosa porque las sentencias emitidas en el comentado subexámine, resultan “(…) contrari[as] a derecho, al someter[la] a (…) las consecuencias jurídicas (…) de la falta de diligencia (…) del a quo en el desarrollo del proceso (…)”.

  3. Pretende, por tanto, se revoquen las providencias cuestionadas.

    1.1. Respuesta de los accionados

  4. El Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva remitió el expediente contentivo del litigio bajo estudio (fl. 98).

  5. El estrado del circuito querellado manifestó que el asunto sublite se tramitó “(…) respetando los parámetros legales y jurisprudenciales sobre la materia (…)” (fl. 101).

    La sentencia impugnada

    Negó el amparo, tras evidenciar:

    “(…) [D]e lo revisado no se encuentra vulneración alguna en lo atinente a los derechos que aquí se exponen, (…) máxime si las normas procesales vigentes para la época de los hechos imponen obligaciones también a las partes del proceso (…)” (fls. 103 a 107).

    1.3. La impugnación

    La interpuso la censora repitiendo los mismos argumentos de disenso expuestos en el escrito tutelar (fls. 116 a 118).

CONSIDERACIONES
  1. Á.M.G.M. reprocha las actuaciones de los jueces tutelados por declarar la “prescripción de la acción” en el proceso bajo estudio, sin tener en cuenta su diligencia para notificar al extremo pasivo del mandamiento de pago. Esta Sala analizará la providencia del despacho del circuito querellado, puesto que con aquélla el tema aquí censurado cobró fuerza de ejecutoria.

  2. Se advierte el fracaso del resguardo, por cuanto auscultado el fallo confutado, no se evidencia irregularidad en el argumento invocado por el ad quem para confirmar la decisión de primera instancia. En efecto, ese juzgador sostuvo:

    “(…) [N]o puede alegar la parte actora que la prescripción no se debió a una falta de cuidado de su parte sino por negligencia del despacho, pues es claro que [según] el artículo 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, contenido igualmente en el artículo (sic) 291 y 292 del Código General del Proceso (…) una vez enviada y recibida la citación para la notificación personal, si la demandada no...

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