Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12720-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12720-2018 de 2 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 5000122130002018-00213-01
Fecha02 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC12720-2018

Radicación n.° 50001-22-13-000-2018-00213-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 21 de agosto de 2018, por la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la salvaguarda promovida por W.Y.Á., en nombre de sus hijas menores V.I. y Y.T.Á.C., contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito y la Inspección Primera de Policía, ambos de la misma ciudad, con ocasión del asunto compulsivo iniciado por J.M.G.B. frente a Á.C. y Cía. S. en C.

ANTECEDENTES
  1. El accionante, en la calidad descrita, exige la protección de los derechos de los niños, vivienda, patrimonio, debido proceso y acceso a la administración de justicia, entre otros, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas.

  2. En sustento de su reparo, arguye que funge como representante legal de Á.C. y Cía. S. en C. y sus agenciadas en condición de socias comanditarias de la misma.

    Asegura que en el trámite confutado se cometieron múltiples irregularidades, pues además de los errores presentados al notificársele el mandamiento de pago, la letra de cambio presentada para el cobro fue adulterada por la activa, quien modificó los $8.000.000 realmente adeudados por $80.000.000 e incluyó como girada a la citada compañía, cuando el instrumento sólo lo firmó él y de manera particular.

    Pese a lo expuesto, se emitió sentencia disponiéndose la continuación del compulsivo, luego de lo cual se realizó el remate del inmueble cautelado, lugar donde reside junto con las menores aquí actoras.

    Señala que al ordenarse el despojo de esa heredad, “(…) quedarán como judíos errantes de casa en casa, pagando arriendo con unos ingresos que en el momento (…)” no poseen; además, las menores serán “(…) desplazadas del medio en que naci[eron], creci[eron] y están estudiando (…)”, menoscabándose, incluso, la unidad familiar.

    Por último, anota que el aviso realizado por la Inspección denunciada para cumplir con la entrega comisionada, contiene diferentes yerros, pues se fijó en el inmueble en una fecha y hora distinta de la indicada en el mismo documento, la dirección no coincide con la verdadera nomenclatura del predio y está firmado por un auxiliar administrativo y no por la secretaria o directora de dicha entidad (fls. 1 al 3, cdno. 1).

  3. Pide, en concreto, anular el juicio censurado desde la admisión del libelo introductor (fl. 3, cdno. 1).

    Respuesta de los accionados

  4. La Inspectora Primera de Policía de Villavicencio se opuso a la prosperidad del auxilio, acotó no haber lesionado las garantías del solicitante y aseveró que aun cuando la diligencia se determinó para el 8 de agosto de 2018, se encuentra suspendida en espera de la resolución de este resguardo tutelar (fl. 48, cdno. 1).

  5. El juzgador convocado señaló que en el caso denunciado emitió sentencia el 24 de enero de 2014, disponiendo continuar la ejecución; posteriormente, el 19 de mayo de 2017, aprobó el remate surtido respecto del predio embargado. Destacó que la parte demandada ha impedido la entrega de dicho inmueble incurriendo en maniobras dilatorias, entre otras, la presentación de varias tutelas, incoadas por la madre de las agenciadas y el ahora actor como representante de Á.C. y Cía. S. en C.

    En adición, pidió desestimar la protección porque las aquí prohijadas carecen de legitimación para reprochar sus decisiones, por cuanto no intervinieron en el litigio y tampoco le han solicitado lo reclamado por esta vía residual (fls. 55 al 58, ídem).

    La sentencia impugnada

    El tribunal denegó el auxilio, dado que evidenció la formulación de otras acciones con igual propósito a la ahora impetrada, demandas desatadas negativamente. Asimismo, estimó que el accionante no agotó todas las herramientas de defensa a su disposición, pues se encuentra en trámite una nulidad planteada ante el juzgado atacado con argumentos similares a los aducidos en esta súplica. Por último, resaltó el fracaso de la queja contra la Inspección, dado que la comisión a ella asignada se encuentra suspendida (fls. 124 al 130, cdno. 1).

    La impugnación

    El querellante recurrió aduciendo que si bien la madre de las niñas agenciadas ya había concurrido a este instrumento en pretérita oportunidad, ocasión donde se negó el amparo, la Corte anuló la actuación y la devolvió al tribunal.

    Acotó que esa autoridad repitió su fallo; empero, no le dio trámite a la impugnación incoada por las menores antes de decretarse dicha invalidez, gestión, igualmente, lesiva de las garantías de sus descendientes (fls. 140 y 141, cdno. 1).

2. CONSIDERACIONES
  1. D., se evidencia el fracaso de esta súplica, dado que, como lo estimó el tribunal, las aquí prohijadas acudieron antes a esta jurisdicción, representadas por su progenitora, E.I.C.C., alegando cuestiones similares a las invocadas en este auxilio.

    La Corte ha desestimado la protección impetrada cuando, como ahora,

    “(…) la demanda versa sobre los mismos hechos y derechos que fueron...

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