Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12795-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12795-2018 de 2 de Octubre de 2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01674-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC12795-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01674-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 7 de septiembre de 2018, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por la Corporación Universitaria de Colombia Ideas, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, tramite al que fueron vinculados el Ministerio de Educación Nacional, Alianza Fiduciaria S.A., las partes y demás intervinientes del juicio ejecutivo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES
  1. La parte accionante reclama por intermedio de su representante legal, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al «principio de legalidad» y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco de la ejecución que en su contra promovió A.A.H.C., al embargar los recursos que tiene en el fideicomiso con Alianza Fiduciaria S.A.

    Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, «invalidar y/o dejar sin valor y efecto jurídico alguno el auto fechado 22 de septiembre de 2017, (…) toda vez que el fideicomiso no es de la parte demandada en el proceso ejecutivo, sino del Patrimonio Autónomo que surgió con la celebración del contrato de fiducia mercantil solemnizado con (…) Alianza Fiduciaria S.A.» (fls. 96 y 97, cdno. 1)

  2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que por orden del Ministerio de Educación Nacional, el 3 de agosto de 2016 celebró dicho acuerdo de voluntades «en orden al manejo de los recursos y rentas de la corporación Ideas», y una vez decretada la aludida cautela sobre esos dineros, la fiduciaria procedió de inmediato a acatar la orden judicial «cerrando y congelando la nómina del personal de planta» de la institución educativa, con lo cual, dice, se «cercenó por decir lo menos, la estabilidad económica del personal de labores adscritos mediante contratos laborales, profesores mediante contratos de prestación de servicios profesionales, de las sedes de Bogotá, Itagüí (Antioquia) y Villavicencio (Meta), servicios públicos domiciliarios, pagos de arrendamientos de las tres sedes, etc. causando perjuicios de orden pecuniario y de estabilidad para la educación de todo el alumnado».

    Manifiesta que ese embargo es «totalmente ilegal», y ha afectado no solo la operación del ente educativo, sino también «el mínimo vital» de las personas antes mencionadas, ya que en el contrato de fiducia «quedó claramente establecido que los pagos de las obligaciones se harán con los recursos existentes en el fideicomiso hasta concurrencia de los mismos, pagos estos que deben ser inherentes a la prestación del servicio de educación, derivados de matrículas, derechos académicos y demás recursos provenientes de los ingresos para el desarrollo de las actividades propias de la institución»; además, tales dineros no podían ser cautelados, «pues los acreedores solo podrán perseguir los rendimientos que reporten dichos bienes», y los pagos con los mismos solo podían ser autorizados por escrito por el fideicomitente.

    Finalmente asegura, que no obstante los bienes objeto de la fiducia no hacen parte de la garantía general del acreedor fiduciario, y solo garantizan las obligaciones contraídas en cumplimiento de la finalidad perseguida con el contrato, el Juzgado convocado se ha negado a levantar la medida cautelar decretada sobre los mismos, y si bien «el auto quedó ejecutoriado al no formularse los recursos pertinentes», por ese motivo no debe quedar saneada la ilegalidad advertida, motivo por el cual, en su criterio, se justifica la intervención a su favor por parte del juez de tutela (fls. 90 al 97, ibídem).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    a). El J. de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional pidió la desvinculación de esa Cartera del presente trámite, porque «no está desconociendo ni vulnerando derecho...

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