Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12793-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12793-2018 de 2 de Octubre de 2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01368-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC12793-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01368-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 31 de julio de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de amparo promovida por M.J.R.C. contra la Sala de Casación Laboral de la citada Corporación, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como la parte pasiva del proceso laboral a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al trabajo, al «PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD», al debido proceso, al «PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y CONGRUENCIA», a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con el fallo emitido en sede de instancia el 31 de enero de 2018, dentro del juicio ordinario laboral que instauró contra el Banco del Estado en liquidación y la sociedad Trabajadores Temporales Ltda, con radicado No. 2004-00045-00.

    Por tal motivo, exige para la protección de sus prerrogativas, que se «dej[en] sin efectos jurídicos los numerales tercero, cuarto y quinto de la [citada] providencia», y que como consecuencia de ello, se ordene a la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, proferir una nueva decisión «ordenando el reconocimiento y pago de la reliquidación salarial y prestacional en los mismos términos y cuantías que hubieren devengado los trabajadores de Planta de Personal del Banestado que ocuparon el Cargo de Jefe II, así como el pago, el reconocimiento y pago de las indemnizaciones solicitadas en la demanda» (fl. 1, cdno. 1).

  2. Para respaldar su queja expone, en esencia, que el proceso referido en líneas precedentes lo instauró con el fin de solicitar i) el reconocimiento de una relación laboral a término indefinido entre ella y la entidad financiera demandada a partir del 1º de agosto de 2000, prestando sus servicios en el mentado cargo; ii) que se declare que fue despedida sin justa causa comprobada; iii) el reajuste en salarios, prestaciones sociales y demás garantías legales y convencionales; iv) la indemnización de que tratan los artículos 62 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo; y, v) la indexación de los valores que le sean finalmente reconocidos, pretensiones que fueron desestimadas en su totalidad por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante fallo del 31 de julio de 2008, determinación que fue confirmada el 11 de noviembre de 2009 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad.

    Por último sostiene, que contra la decisión adoptada por el ad quem formuló con suerte recurso extraordinario de casación, ya que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 25 de enero de 2017 resolvió casar dicha providencia.

    Sin embargo, dice, en sede de instancia, pese a haber requerido a su contraparte para que informara sobre las funciones del reseñado empleo, los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales que canceló a quienes ejercían el mismo o desempeñaban oficios similares entre el 1º de agosto de 2000 y el 29 de abril de 2002, si bien declaró la existencia del vínculo laboral alegado, solo accedió a condenar a la parte pasiva a pagarle por indemnización por despido injusto la suma de $7.525.180,oo, absolviéndola de las demás pretensiones, resolución que, asegura, es contraria a la verdad procesal que emana de las pruebas recaudadas en el litigio, así como a las consideraciones que la señalada C. esgrimió para adoptar su decisión, razón por la que estima que ésta incurrió en causal de procedencia del amparo por los defectos fáctico y sustantivo (fls. 1 a 12, Cit.).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    1. La Fiduciaria La Previsora S.A, en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Banestado en Liquidación, luego de hacer una breve reseña de sus obligaciones fiduciarias, se opuso el éxito de lo pretendido por la accionante, toda vez que «[no] ha violado o siquiera puesto en peligro ninguno de los derechos fundamentales invocados por [ésta]» (fls. 30 y 31, cdno. 1).

    2. La titular del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, se limitó a informar que el pasado 11 de julio fueron aprobadas las costas y agencias en derecho al interior del juicio laboral objeto de debate constitucional (fl. 80, ibídem).

    3. El Magistrado ponente de la decisión confutada, después de memorar las razones que la soportaron, pidió denegar el resguardo implorado, tras manifestar que la misma «se profirió con respeto a la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia de [esa] Sala, relacionada con la validez de ciertos acuerdos celebrados por las partes en un vínculo que pretendió esconder la verdadera relación laboral ejecutada entre las partes» (fls. 82 y 83, ejusdem).

    4. Los demás involucrados a la presente queja constitucional, guardaron silencio.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La Sala de Casación Penal de esta Corporación, luego de transcribir los fundamentos en que la Colegiatura censurada edificó la providencia criticada, negó la salvaguarda suplicada, tras considerar que ésta «realizó un análisis detallado, individual, razonable y lógico de los argumentos presentados en la demanda de casación por parte de la accionante», por lo que «en el escrito de tutela no se advierte ninguna prueba que haga proceder el amparo deprecado sino una simple discrepancia con el fallo de casación que no puede erigirse como el soporte del extraordinario recurso de la tutela» (fls. 84 a 96, cdno. 1).

    LA IMPUGNACIÓN

    La tutelante a través de su gestor judicial replicó el fallo anterior, esgrimiendo, de manera condensada, los mismos planteamientos que expuso como sustento del escrito inicial (fls. 104 a 106, Cit.).

CONSIDERACIONES
  1. De entrada resulta indispensable puntualizar, que la salvaguarda constitucional resulta improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales, pues de interpretarse de esa manera las normas que regulan la acción de tutela no solo se desconocería la institución de la cosa juzgada sino que se quebrantarían los principios de la autonomía e independencia de los jueces. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha considerado que excepcionalmente se puede acudir a la protección ius fundamental, en el evento en que el juzgador adopte una determinación o adelante un trámite en forma alejada de lo atendible, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez...

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