Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12794-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12794-2018 de 2 de Octubre de 2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00235-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC12794-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00235-02

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 29 de agosto de 2018, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo promovida por L.Á.C.A. contra los Juzgados Quince Civil del Circuito y Veintidós Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, tramite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al acceder a las pretensiones del proceso verbal reivindicatorio que en su contra promovió M.R.O. de Marulanda.

    Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a los Juzgados Quince Civil del Circuito y Veintidós Civil Municipal de Medellín, «anular el trámite [del referido asunto] (…) en caso de no proceder, decretar la nulidad parcial, desde el acta de audiencia de oralidad (…) del 3 de abril de 2017», y que como consecuencia de ello, «se determine que (…) la parte actora debe proceder mediante proceso de resolución o rescisión de contrato de compraventa y/o que se insinúe (sic) lo concerniente a la prescripción adquisitivo de dominio (…); en caso de anulación parcial (…) se reconozcan totalmente las mejoras introducidas»; o que en defecto de todo lo anterior, «se decrete (…) la nulidad de lo tramitado (…) a partir del interlocutorio que admitió [la demanda] o desde la fecha en que se fija la misma inspección judicial» (fls. 7 y 8 cdno. 1).

  2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que el referido juicio se adelantó en su contra no solo para reivindicar el dominio del inmueble identificado con la nomenclatura urbana «calle 57 B N.. 31 – 104» de la ciudad de Medellín, en tanto el predio que habita desde «octubre 20 de 2010» corresponde al «semisótano» ubicado en la «calle 33 Nro. 57 – 45», sino que además, tal inmueble lo adquirió para él su hijo de manera «verbal», de manos del hermano de la demandante y a cambio de $16`000.000,oo, por lo que la acción de ésta debió encaminarse a «resolver el contrato verbal de compraventa o rescisión o nulidad» del mismo.

    Señala que pese a lo anterior, el 3 de abril de 2017 el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Medellín decretó «inspección judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR