Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12799-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12799-2018 de 2 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 6800122130002018-00343-01
Fecha02 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC12799-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00343-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 6 de septiembre de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de amparo promovida por A.V.H. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de dicha urbe, así como la parte activa y los demás intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la «RECTA Y CUMPLIDA ADMINISTRACION DE JUSTICIA», al debido proceso, a la «IGUALDAD PROCESAL Y ANTE LA LEY», a la «SEGURIDAD JURIDICA» y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, en el marco del proceso ejecutivo con título hipotecario que en su contra promovió L.M.R.R., con radicado No. 2011-00054-00.

    En consecuencia, exige para la protección de sus prerrogativas, «declarar la nulidad constitucional de todo lo actuado en el proceso [citado]», o en su defecto, «desde la fecha de celebración del remate», y que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de B., «que en la plataforma del SIGLO XXI, [coloque] el correcto número de identificación geográfica y de despacho», y, que «prof[iera] las providencias que en derecho corresponda, (…) ordenando practicar un nuevo avaluó» (fl. 28, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reparo aduce en lo esencial, que la ejecución referida líneas atrás fue conocida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa misma ciudad, quien luego de negar la objeción grave que formuló la sociedad Materiales y Metales Ltda contra el avaluó presentado por la parte ejecutante, en su condición de embargante de remanente, remitió el expediente a la sede judicial acusada el 11 de diciembre de 2013, sin cambiar en la plataforma conocida como “SIGLO XXI” los dos últimos dígitos del número único de radicación, como lo ordenan los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, lo que genera, dice, «nulidad constitucional».

    Asevera que el 24 de abril de 2014 la aludida autoridad, de manera oficiosa, «designó de la lista de auxiliares de la justicia, un PERITO AVALU[A]DOR», para que realizara una nueva estimación del valor comercial del bien inmueble objeto garantía real, de la cual se corrió traslado una vez fue presentado el respectivo dictamen, quedando en firme, razón por la que se fijó fecha para realizar la correspondiente almoneda.

    Refiere que el crédito perseguido fue cedido en varias oportunidades, siendo el último cesionario el señor Á.G.B., el cual fue reconocido como demandante mediante providencia del 17 de junio de 2015, sin que él lo hubiese aceptado, sujeto a quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR