Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12801-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12801-2018 de 2 de Octubre de 2018

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 1300122130002018-00207-01
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC12801-2018

Radicación n.° 13001-22-13-000-2018-00207-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 28 de agosto de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de amparo promovida por L.T.M. en nombre propio y en representación de su menor hija M.J.J.T., contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de juicio a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La accionante en la condición citada, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con el aumento de la cuota de alimentos que fue fijada dentro del proceso que para el efecto promovió J.E.R.N. contra A.J.B..

    Solicita, entonces, «invalid[ar]» la sentencia proferida el 31 de julio pasado dentro del referido asunto, y que como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, «dict[ar] [fallo] (…) reconociéndo[las] a [ella] y a [su] hija como personas dependientes del demandado» (fls. 3, cdno. 3).

  2. Como sustento fáctico de lo reclamado aduce en compendio, que pese a que no fue «notificada» del inicio del litigio referido en líneas anteriores, y que el demandado allí acreditó que ella y su hija son sus dependientes, el Despacho convocado, «sin tener en cuenta las pruebas arrimadas», fijó en contra de éste una cuota «superior al TREINTA POR CIENTO de [sus] ingresos», dejando de lado no solo que es «una mujer enferma (…) que no (…) p[uede] trabajar», sino que su cónyuge tiene obligaciones alimentarias además con su otra hija «menor de edad», circunstancia que, asegura, le causa un perjuicio irremediable, razón por la que se hace necesaria la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 1 a 5, Cit.).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    1. El Procurador 10 Judicial II de Familia de Cartagena precisó, que «debe prevalecer el principio del interés superior de los niños, acogiéndose las medidas necesarias para proteger y garantizar de manera integral los derechos de éstos, realizándose una ponderación de este interés superior frente a las pruebas allegadas al...

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