Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4269-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4269-2018 de 2 de Octubre de 2018

Número de expediente52347
Fecha02 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL4269-2018

Radicación n.° 52347

Acta 34

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por JOSÉ FIDOLO LÓPEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Descongestión Laboral, el 20 de mayo del 2011, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES El señor J.F.L. demandó a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (en adelante ETB), para procurar, en lo que interesa al recurso de casación, el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, a partir del 14 de marzo de 2001, con base en el promedio del último año de servicios, más los intereses moratorios y la indexación.

Fundamentó sus pretensiones, en que nació el 14 de marzo del año de 1951; que laboró para ETB desde el 25 de mayo de 1979 hasta el 4 de marzo de 1996, lo que sumado al tiempo laborado en el Ministerio de Defensa Nacional (7 años, 6 meses y 11 días), arroja un total de 24 años, 2 meses y 22 días en entidades oficiales; que el 4 de marzo de 1996, fue notificada la terminación del contrato de manera unilateral; que era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo; que en el mes de marzo de 2001, solicitó el reconocimiento de la pensión convencional, por contar con más de 20 años de servicios y 50 años de edad, lo que fue resuelto negativamente.

La ETB, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones, respecto a los hechos aceptó que el actor era beneficiario de la convención colectiva de trabajo, que le negó el reconocimiento de la pensión; aclaró que la fecha de retiro del demandante fue el 14 de marzo de 1996; que la solicitud pensional fue el día 23 de febrero de 2004. Expuso que la pensión convencional se reconoce a quienes cumplen los requisitos «[…] guardando aun la calidad de trabajadores de la Empresa».

Presentó las excepciones de mérito que llamó inexistencia de causa y carencia de derecho a la pensión convencional, cobro de lo no debido, compensación y prescripción.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 12 de marzo de 2010, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 20 de mayo de 2011, confirmó el fallo consultado.

El ad quem, para soportar su decisión, dijo que el problema jurídico a resolver era si el demandante consolidó el derecho pensional en los términos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, por lo que transcribió la cláusula donde se consagra la prestación solicitada, afirmando que para obtener la pensión convencional, debían acreditarse tanto el requisito del tiempo de servicios como el de la edad en vigencia de la relación laboral, lo que no sucedió en el presente caso, ello, conforme la sentencia CSJ SL 33024, 4 feb. 2009.

Por último, indicó que tampoco es posible reconocer la pensión del num. 2º, literal a), de la misma cláusula convencional, debido a que exige veinticinco años de servicios, los cuales deben ser exclusivamente prestados a la empresa, de manera continua o discontinua, y el actor solo prestó los servicios a la ETB «[…] un poco más de 16 años».

RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Lo propuso de la siguiente manera:

Se pretende a través del presente recurso de casación, que esta HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA LABORAL, CASE la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA...

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