Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12708-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772585

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12708-2018 de 2 de Octubre de 2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00426-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC12708-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00426-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de H.W.A.A. frente al fallo proferido el 24 de agosto de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que le negó la tutela contra el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, siendo vinculados el Quince y el Veintiocho de Familia del lugar, K.L., W.D. y E.F.A.P..

ANTECEDENTES
  1. Mediante apoderado, el actor solicitó que se le protejan el debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia, anulando lo actuado en el ejecutivo de alimentos que los tres últimos precitados le siguieron.

  2. En suma, refirió que dentro del juicio de cesación de efectos civiles de matrimonio católico que promovió E.M.P.M., el 26 de octubre de 2011 se dictó sentencia que acogió el acuerdo consistente en que suministraría mensualmente $300.000 y anualmente dos mudas de ropa por valor de $150.000 cada una, a sus hijos K.L., W.D. y E.F.A.P., la primera de las cuales era mayor de edad, por lo que respecto de ella se configuró una “indebida representación” de la madre.

    Aseveró que con dicha providencia como título, cuando todos los beneficiarios habían cumplido los 18 años, éstos y la progenitora le cobraron las cuotas entre noviembre de 2011 y agosto de 2014, obteniendo que el 14 de enero de 2015 el Juzgado Quince de Familia librara mandamiento y el Quinto de Familia de Descongestión ordenara proseguir el recaudo (10 de julio de 2015).

    Relató que el caso pasó al Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias en asuntos de Familia, ante quien el 21 de febrero de 2017 su abogado solicitó reconocimiento, cumplido lo cual pidió copias, y hecho el estudio respectivo, el 11 de julio pasado alegó nulidad por la causal de “indebida representación” de los demandantes, derivada de lo relatado anteriormente y de que sus restantes descendientes le reclaman mesadas luego de que alcanzaron la adultez.

    Añadió que el 31 de octubre de 2017, el acusado rechazó de plano el trámite accesorio aduciendo que no lo propuso oportunamente, desconociendo que la ley permite hacerlo mientras el asunto no haya concluido por pago total o cualquier otra causa legal (inc. 3, art. 134 C.G.P), decisión que no repuso el 9 de febrero de 2018.

    INTERVENCION DE LOS CONVOCADOS

    El Juzgado Quince puso de presente que la queja tiene origen en una actuación ajena a él (fls. 67 y 68).

    El Despacho accionado hizo una breve reseña del decurso a su cargo, aduciendo que se han “atendido todas las formas propias del proceso” (fl. 69).

    El mandatario de los ejecutantes relievó que lo expuesto por el censor es la confirmación de que no ha solucionado la obligación y que sus esfuerzos deberían orientarse a pagar en vez de tratar de detener la cobranza y revivir los mecanismos de defensa, fin para el que no fue creado el auxilio (fls. 88 al 90).

    ...

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