Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12701-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12701-2018 de 2 de Octubre de 2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01589-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12701-2018

Radicación n° 11001-22-03-000-2018-01589-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de H.E.C.H. contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la tutela que instauró al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de la misma ciudad; extensiva al Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal de la capital y a los intervinientes en el expediente 2011-01138.

ANTECEDENTES
  1. - El precursor, en nombre propio, denunció quebrantadas las prerrogativas consagradas en los artículos 13 y 29 de la Carta Magna, por ende, pidió «revocar el fallo de segunda instancia declarado por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá D.C. y por lo tanto se termine y archive el proceso ejecutivo interpuesto en mi contra», en su defecto anular lo actuado desde el momento que se propuso la «excepción de mérito o de fondo», cancelar las medidas tendientes a asegurar la efectividad de la eventual resolución estimatoria; condenar en costas al Grupo Normandía S.A., «me sea entregada la póliza de seguro judicial aportada por la demandante, para resarcir daños y perjuicios causados» y «las demás que de oficio (…) se puedan imponer», con fundamento en los supuestos que pasan a exponerse.

El Grupo Normandía S.A incoó en su contra demanda ejecutiva, frente a la que interpuso la defensa que denominó «cobro de lo no debido», porque la escritura pública 3962 de 5 de mayo de 2010 (cláusulas cuarta y quinta), que se anexó, constataba que la acreedora había recibido las sumas a las que se obligó en virtud de la compraventa celebrada, estrechamente relacionada con el pagaré cuya satisfacción se perseguía.

Adicionó que por esa razón, se opuso al secuestro que tuvo lugar en el mentado pleito pero no se tuvo en cuenta. Posteriormente (29 jul. 2014), deprecó la terminación y el archivo de éste; petición que junto con la solicitud de levantamiento de cautelas, corrió la misma suerte.

El 7 de julio de 2015 se emitió el veredicto que le resultó desfavorable, por lo que apeló. El ad quem, por estimarlo indispensable, decretó y practicó un interrogatorio al deudor, en el que echó mano de preguntas confusas, repetitivas y compuestas, prohibidas por ley, después confirmó la disposición de primera instancia, sin pronunciarse sobre los ítems ventilados al sustentar el reparo vertical, en especial, lo referido al instrumento «público» en cita, pese a que no fue tachado ni desconocido por su antagonista.

Agregó que el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá suplió la carga probatoria que atañía al ejecutante, amén que impidió la contradicción de los medios de convicción recaudados de oficio y valoró otras, aportadas de forma extemporánea., de donde colige comprometida su imparcialidad.

Con todo, el fustigado ni revocó la «resolución» debatida ni retrotrajo la tramitación.

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

El Juzgado Cincuenta y Dos Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR