Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12694-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12694-2018 de 2 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00430-01
Fecha02 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12694-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00430-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación del fallo de 27 de agosto de 2018 dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda de A.M.Z.C. contra el Juzgado Doce de Familia, y la Comisaria Quince de igual especialidad, ambos de esta capital, extensiva a las partes y demás participes en el asunto de radicación No. 2015-00405.

ANTECEDENTES
  1. Debidamente representada, la actora solicitó el amparo de los “derechos” a la familia, educación, alimentación, salud y seguridad social de su menor hijo, así como los de libertad, trabajo, dignidad humana y debido proceso de ella, presuntamente quebrantados por las querelladas, y que, en consecuencia, se invaliden las decisiones de 3 de abril de 2017 y 18 de junio de 2018 por ser contrarias al orden positivo.

  2. Como sustento dijo, en síntesis, que formuló ante la “Comisaría Quince de Familia de Bogotá” una “medida de protección” a su favor y también de su descendiente a raíz de los maltratos físicos y psicológicos ocasionados por su excompañero A.M.R.L. quien reconvino por esa misma vía, por lo que ambas petitorias fueron tramitadas conjuntamente y zanjadas el 23 de diciembre de 2013 a través de “resolución administrativa” en la que se les prohibió incurrir en “todo acto de agresión (…) y se les impuso una multa”.

    Narró que como no logró llegar a un consenso con su expareja respecto del colegio al cual asistiría su pequeño optó por matricularlo en uno que juzgó adecuado para su formación circunstancia que originó un nuevo conflicto familiar con R.L. al punto que los dos suscitaran un “incidente de incumplimiento” y fueron sancionados. Posteriormente volvieron a activar ese dispositivo y se les castigó con treinta (30) días de detención según consta en el proveído de 18 de junio de 2018, sin tener en cuenta que con ello se le causan lesiones a su “hijo” al no haber quien se ocupe de sus cuidados mientras sus padres purgan el “arresto” que les fue fijado.

  3. La “Comisaria Quince de Familia de Bogotá”, así como la “Procuraduría 152 Judicial II de Familia” y la “Personería de Bogotá” se opusieron y alegaron que no hay yerro que superar (fl. 107 a 116, 145 a 149 y 165 a 166, c.1).

    - Los demás implicados guardaron silencio.

  4. El funcionario cognoscente negó el ruego porque encontró que la postura confrontada no es producto de un actuar ilegal, además que la gestora se duele de fases que culminaron hace más de dos (2) años, y lo concerniente a la sustitución de la “sanción...

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