Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12695-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12695-2018 de 2 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1569322080042018-00114-01
Fecha02 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12695-2018

Radicación n.° 15693-22-08-004-2018-00114-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación de la sentencia de 29 de agosto de 2018 emitida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la salvaguarda de M.E.R.L. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá, extensiva al Promiscuo Municipal de esa urbe, así como a las partes y demás participes en los asuntos de radicación No. 2016-00110 y 2014-00122.

ANTECEDENTES
  1. La gestora denunció el quebranto del debido proceso y que, en consecuencia, se deje sin valor el proveído de 21 de marzo de 2018 y, en su lugar, se ordene proferir otro en el que se dirima el fondo de la casuística.

  2. En apoyo dijo, en síntesis, que inició un juicio verbal ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá, cuya pretensión principal se orientó a que se declarara fingida la compraventa celebrada con J.A.D.R. y L.R.D., y subsidiariamente imploró reconocer que en la producción de esa convención hubo lesión enorme.

    No obstante, el 24 de agosto de 2017 fueron desoídos tanto los pedimentos directos como los eventuales, por lo que apeló ante el superior funcional, quien admitió el embate y fijó el 21 de marzo de 2018 para llevar a cabo la audiencia del precepto 327 adjetivo; empero, llegado el momento, esa dependencia dejó de resolver una nulidad que estaba pendiente de ser analizada y tampoco sentenció la lid, debido a que encontró que había cosa juzgada y abolió todo lo transcurrido con soporte en el numeral 2 del artículo 133 ut supra, sin estar satisfechas las exigencias para proceder de ese modo.

  3. El a quo otorgó el amparo porque dedujo que el juzgador obró indebidamente al proceder como lo hizo, ya que no se configuró el fenómeno que caprichosamente sacó a relucir.

    Por ello, dejó «sin efectos todo lo actuado dentro de la audiencia de sustentación y fallo surtida el 21 de marzo de 2018 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá» y dispuso que dentro de las «cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a convocar a audiencia de sustentación y fallo y una vez cumplidas las ritualidades que la ley procesal determina, con el pleno ejercicio de los derechos a la defensa y réplica, tome la decisión que en derecho corresponda» (fl. 78 a 83...

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