Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12704-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12704-2018 de 2 de Octubre de 2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 1300122130002018-00236-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12704-2018

Radicación nº 13001-22-13-000-2018-00236-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación planteada por A.B.E. contra el fallo proferido el 3 de septiembre de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la tutela que le instauró al Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el expediente radicado bajo el número 2016-000150-00.

ANTECEDENTES
  1. La gestora, en busca de protección de los derechos al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, “a los alimentos” y “prevalencia del derecho sustancial” de sus hijos, solicitó se invalide la sentencia de 14 de junio de 2018 dictada por el estrado convocado en el juicio de fijación de cuota alimentaria que promovió a su favor contra A. De la Torre Goez, padre de los menores, a través de la cual declaró probada la excepción de mérito de “cumplimiento de la obligación” que éste formuló y ordenó el levantamiento del embargo sobre su salario.

    Cuestionó esa resolución porque no fue enterada del día que se convocó para su emisión, pese que en la demanda suministró distintos medios para la notificación del día y hora respectiva, como su correo electrónico, celular y dirección de residencia. Por otro lado, acusa dicho veredicto porque en su criterio demostró la “falta de suministro de alimentos por parte del demandado” y, por tanto no podía ser exonerado.

    Resaltó además, que no actuó por medio de apoderado, debido a sus escasos recursos económicos.

  2. El Juzgado querellado pidió negar el amparo, porque la directriz confutada se expidió con sustento en la valoración que hizo de las pruebas, bajo la sana crítica.

    De la T.G. defendió la legalidad de dicha decisión, arguyendo que es un “padre que siempre ha cumplido con (sus) hijos en alimento, amor y responsabilidad”.

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

    El a quo no accedió a la ayuda implorada. Dijo que no se encuentra cumplido el requisito de subsidiariedad, “toda vez que la actora en su momento no hizo uso de las herramientas que la ley le otorga para controvertir las excepciones perentorias alegadas dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria por la parte demandante, por lo que la accionante no puede pretender, vía tutela, revivir un momento procesal ya fenecido, bajo el argumento de que no fue notificada personalmente de la audiencia de fallo de que trata el artículo 372 del C.G.P.”.

    Agregó, que “no es cierto que haya existido indebida notificación de la audiencia de fallo, pues la notificación de la fecha de su realización se surte a través de la fijación de estado hecha por la secretaría, tal como lo señala el inciso segundo del numeral 1 del artículo 372 del C.G.P., por lo que como parte demandante dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria, debió estar atenta a la publicación del estado que fijaba la fecha y hora para la celebración de la misma”.

    Finalmente apuntó que “el fallo de instancia está soportado en la valoración que el juez accionado hizo del material probatorio y que lo llevó a dar por acreditado el cumplimiento de la obligación demandada

  3. Inconforme, apeló la actora. Insistió en que no es abogada ni estuvo asistida por un profesional del “derecho”, por eso no sabe ni qué es un “estado” ni cuáles los...

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