Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12709-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12709-2018 de 2 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1700122130002018-00202-01
Fecha02 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12709-2018

Radicación nº 17001-22-13-000-2018-00202-01

(Aprobado en Sala de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 29 de agosto de 2018 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó el resguardo de J.E.Á.I. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a la Defensoría del Pueblo de Caldas, la Personería, la Alcaldía y la Arquidiócesis de Manizales, la Procuraduría Regional, la Parroquia de la Santísima Trinidad y A.B.L..

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, el impulsor sostiene que le vulneraron sus garantías a la igualdad y debido proceso, y en consecuencia, reclamó que «se ordene inmediata/(sic) a la tutelada q(sic) profiera auto alguno concediendo o negando la apelación».

    Sustentó lo anterior aduciendo que actuó en la «acción popular 2017-214» donde la «aquo(sic)» no expide auto alguno concediendo o negando la alzada «pero cumpliendo términos de ley referente al tiempo para conceder recursos».

  2. El Despacho cuestionado indicó que mediante proveído de 21 de agosto del año que avanza «resolvió de manera negativa la alzada intercalada por A.B., y que la adhesiva fue impetrada «fuera de término», puntualizó además que se atenía «a lo que se pruebe dentro del trámite de tutela».

    La Personería, la Alcaldía de Manizales y la Procuraduría General de la Nación instaron su desvinculación.

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA

    No otorgó el amparo porque «los supuestos fácticos que motivaron la custodia se desvanecieron durante este trámite», en razón a que halló demostrada la carencia de objeto.

    La providencia fue opugnada por el gestor sin manifestar las razones de su discrepancia.

CONSIDERACIONES
  1. La «tutela» está prevista en la Constitución Política como un mecanismo para proteger de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de las personas, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer con otros medios legales, siempre y cuando se haya interpuesto oportunamente.

  2. J.E.Á.I., coadyuvante en la «acción popular nº 2017-00214» cuestiona al Juzgado Segundo Civil del Circuito...

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