Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12693-2018 de 2 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12693-2018 de 2 de Octubre de 2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 7600122030002018-00187-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12693-2018

Radicación n° 76001-22-03-000-2018-00187-02 (Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de O.C.S. contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2018 por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Cali en la tutela que instauró Dolores Bolaños Alioninquira al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de la misma urbe, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso 012-2013-00735-06.

ANTECEDENTES
  1. - La precursora, en nombre propio, estimó quebrantada la prerrogativa consagrada en el artículo 29 de la Carta Magna con el fallo emitido el 15 de mayo de 2018 por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito.

En sustento de sus pretensiones manifestó que promovió juicio divisorio frente a O.C.S., que le fue favorable en primera instancia.

Lo así resuelto fue revocado por el ad quem tras considerar que carecía de legitimación en la causa, en virtud de la estipulación que efectuó en la Escritura Pública 0749 de julio 26 de 2010. Ello de conformidad con el artículo 467 del otrora estatuto adjetivo en armonía con los artículos 1506 y 1507 del Código Civil.

Criticó que el fustigado enunciara

[e]n el caso particular, la señora DOLORES BOLAÑOS, parece que no dimensionó la manifestación de estipulación que voluntariamente hizo en la escritura de compraventa, pues pese a que pudo revocar aquella dejo transcurrir el tiempo sin hacerlo dando pie a que el señor C., aceptara en forma expresa la estipulación que se le hiciera mediante la referida escritura pública (0749) por parte de la señora Bolaños, la cual ante este hecho trascendental, con posterioridad no tiene forma de revertir la situación, quedando la propiedad en cabeza del beneficiario y excluido el bien del patrimonio de la estipulante

.

Por cuanto pasó por alto que al momento de firmar la convención jurídica el otro contratante no se encontraba presente, por lo que la quejosa «de buena fe [estipuló] por el señor O.C. pero no el 100% del inmueble sino el 50% que le correspondía queriendo decir que a partir de ese momento nos convertiríamos en comuneros». Agregó que prueba de ello es que éste último impetró acción de pertenencia en su contra.

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito realizó un breve recuento del trámite adelantado en la controversia en comento y advirtió que el desconcierto de la gestora «radica en los argumentos esbozados por esta instancia para revocar el fallo de primera instancia proferido por el Juez Doce Civil Municipal, los cuales se sustentan en la ley y la jurisprudencia constitucional».

O.C.S. contestó tardíamente. Señaló que «en ningún momento le fueron vulnerados derechos fundamentales a la accionante. Otra cosa es que haya perdido el pleito y pretenda utilizar la acción de tutela como otra instancia, para lo cual es improcedente la acción de tutela».

El 12 de julio...

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