Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP185-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772685

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP185-2018 de 3 de Octubre de 2018

Fecha03 Octubre 2018
Número de expediente53109
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

CP185-2018

Radicación n°. 53109

Acta 346

Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.Y.Á.G., formulada por el Reino de España.

ANTECEDENTES
  1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A-11108/11-2017, emitida el 27 de noviembre de 2017 por solicitud del Reino de España, el 18 de abril de 2018, uniformados de la Policía Nacional capturaron a J.Y.Á.G. en vía pública del municipio de Dosquebradas (Risaralda)[1].

  2. Mediante Nota Verbal No. 136 del 18 de abril del presente año[2], el Reino de España por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de ÁNGEL GÓMEZ, ciudadano colombiano requerido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante (España), para cumplir la sentencia 49/2010 del 26 de enero de 2016, emitida por dicha autoridad, tras ser hallado responsable de un delito contra la libertad, integridad y formación sexual.

  3. Atendiendo esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 24 de abril del año en curso, decretó su captura[3].

  4. A través de Nota Verbal No. 233 del 27 de junio siguiente[4], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de J.Y.Á.G. y para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

  5. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que es «… del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes […] La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 [y] El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999»[5].

  6. El mencionado Ministerio remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo. Mediante auto del 11 de julio del año que avanza[6] se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. Como no lo hizo, en proveído del 2 de agosto siguiente se nombró a uno adscrito a la Defensoría del Pueblo y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.

  7. En dicho lapso, J.Y.Á.G. presentó escrito, coadyuvado por su representante judicial, en el que se acogió a la extradición simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[7].

  8. En auto del 4 de septiembre del año en curso, la Sala corrió traslado del citado memorial a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien coadyuvó la solicitud de extradición simplificada[8].

    Además, añadió la Delegada que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del reclamado y que revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los condicionamientos contenidos en el Código de Procedimiento Penal para la emisión de concepto favorable frente a la petición de extradición, siempre que se estipule su procedencia al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

    CONCEPTO DE LA CORTE

  9. De la extradición simplificada.

    El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor, y el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

    En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Reino de España, respecto del nacional colombiano J.Y.Á.G..

    En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogada y además, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado[9].

    Por esas razones, constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, por lo que a ello procederá, tras el análisis de los siguientes requisitos.

  10. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición.

    El artículo 35 de la Carta Política[10] establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado acto legislativo.

    Sobre este aspecto, debe observarse que el punible de actos sexuales con menor de catorce años no es de carácter político, situación que impide que se configure la prohibición referida; además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento ocurrieron el 10 de junio de 2014, en Alicante (España).

    Entonces, por esos aspectos no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

  11. Aspectos generales.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que los tratados que se encontraban vigentes para las partes son «… La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892» y «El “Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999»[11].

    El artículo I de la Convención de Extradición de Reos, celebrado entre Colombia y el gobierno del Reino de España, prevé que los Estados:

    (…) se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de uno de los dos estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el artículo 3° y que se hubieran refugiado en el territorio del otro.

    A su vez, el inciso 1° del artículo 3° del Protocolo Modificatorio de la citada Convención, prevé que:

    La extradición procederá con respecto de las personas a quienes las autoridades judiciales de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo.

    Por su parte, el artículo 4° de la Convención prevé que no habrá lugar a extradición:

  12. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante.

  13. Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado.

    Además, el canon 5° del mismo Tratado señala que no se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, y el artículo 6° señala que «tampoco procederá la extradición» por delitos cometidos con anterioridad a la ratificación del Convenio.

    El artículo 8° de la Convención señala que la solicitud de extradición deberá ser presentada por vía diplomática y deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del «mandamiento de prisión o auto...

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